Cómo maximizar oportunidades del Black Friday y temporada navideña
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Las empresas del país se preparan para uno de los momentos más importantes: el pago de los aguinaldos y negociación de vacaciones con sus colaboradores. Quizás las altas gerencias tienen la incertidumbre de ¿cuál es la forma correcta de hacerlo en un contexto tan complejo como al que se enfrenta el país?
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores y, por ende, en el sector privado se debe pagar antes del 20 de diciembre. Aplica para empleados suspendidos o en reducción de jornadas.
“La diferencia con otros años va a ser el monto para recibir que va a ser menor que en años anteriores por cuanto, el aguinaldo se calcula con un promedio de salarios percibidos, ordinarios y extraordinarios, por lo que se suman el total de remuneraciones recibidas del 01 de diciembre del 2019 al 30 de noviembre del 2020 y se divide entre 12, el resultado es el pago de aguinaldo a recibir”, comentó Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
Por ejemplo, si un colaborador ganaba ₡500.000 y le redujeron la jornada en un 50% y durante el periodo del baile y martillo (abril y mayo del 2020) recibía sólo ₡250.000, entonces en esos meses se suma para el promedio ₡250.000 y no los ₡500.000.
En cuanto a las vacaciones, los trabajadores suspendidos no las acumulan por el período en que han estado suspendidos. Tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que tenían acumuladas previo a su suspensión.
Por su parte, Los colaboradores con reducción de jornada, si acumulan vacaciones, lo que se modificará es el monto del salario que percibirán, por cuanto, el monto a pagar se determina conforme al promedio de salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante las 50 semanas previo a su disfrute.
En este sentido, Quintero enfatizó que conforme el artículo 155 del Código de Trabajo el patrono es quien señala la época en que puede gozar el empleado de vacaciones, una vez que se cumplan las 50 semanas de labores continuas.
“Si el trabajador tiene derecho al disfrute de las vacaciones se recomienda que lo coordine con la alta gerencia, no puede disponer libremente de cuándo va a tomar vacaciones. El patrono puede alegar que no se le pueden otorgar porque se altera la buena marcha de la empresa, industria o negocio.”, indicó la especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
Sin embargo, lo que el patrono no puede impedir es que el colaborador disfrute de vacaciones, solamente deben coordinar la fecha del disfrute.
Entre otras recomendaciones para las altas gerencias, Lupita destacó:
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