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La Pandemia de Covid-19 sigue afectando el mercado laboral de nuestro país. En comparación al segundo trimestre del año anterior, este año el desempleo aumentó de 295 mil a 556 mil personas, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Lamentablemente para muchas de estas personas a la pérdida del empleo se suma otro problema: el no pago de la liquidación.
La abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados, explica que la legislación costarricense no especifica el plazo para pagar la liquidación, pero se entiende que el pago debe hacerse inmediatamente a la terminación del contrato laboral, o bien, como es por costumbre, un mes después.
Cuando hay un atraso en el desembolso de su liquidación, usted debe hacer un requerimiento de pago formal al empleador, si este se niega a pagar existen dos opciones: un proceso de conciliación ante el Ministerio de Trabajo o acudir a un juzgado trabajo.
“El proceso de conciliación es cualquier acuerdo entre el patrono y el trabajador sobre cuánto, cuándo y cómo se pagará la liquidación, y si hay conflicto o desacuerdo en relación con esos montos, se recomienda acudir ante el centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Ministerio de Trabajo o un RAC privado, para que quede constancia legal de lo convenido”, recomienda la abogada Monge.
La diferencia entre ambos RACs es el tiempo de resolución y costo, mientras que el RAC del Ministerio de Trabajo tarda aproximadamente un mes en dar la cita inicial y es gratuito, en un RAC privado las citas son inmediatas y el proceso tiene un costo.
Si luego de un proceso conciliatorio usted no está satisfecho con las propuestas de su empleador y no llegan a un acuerdo mutuo puede ir a un juzgado de trabajo con su abogado y presentar una demanda. También, puede acudir al juzgado cuando la empresa se declare en quiebra, en cuyo caso además puede hacer una solicitud de embargo preventivo para que los activos de la empresa queden anotados.
Ante la quiebra, que es el peor escenario, los y las trabajadoras no deberían perder la esperanza de cobrar su liquidación.
La licenciada Monge explica que los trabajadores tienen prioridad sobre cualquier otro acreedor, “si un patrono dice que está en bancarrota, ese patrono debe ir a presentar el proceso de quiebra ante un juzgado, y ahí es cuando los trabajadores tienen derecho a reclamar sus extremos laborales. Incluso sobre otros posibles afectados, como proveedores, las deudas del patrono con los trabajadores tienen prioridad, por ejemplo, los bienes anotados o embargados de la empresa responden primero para pagar estas liquidaciones y luego cualquier otra deuda de la empresa”.
Aun cuando en Costa Rica la reforma procesal laboral pretendía agilizar estos litigios, actualmente y en el mejor de los casos, en seis meses su demanda habrá iniciado un proceso que podría tardar entre uno y cuatro años en primera instancia, tiempo que se puede extender por lo que se está viviendo a raíz del contexto de la Covid-19. Y, los procesos recursivos demoran más de cuatro años. Por eso es importante contar con la ayuda de un profesional que le dé seguimiento a su demanda para asegurar el éxito de su reclamo.
Como recomendación general, es importante que usted como trabajador o trabajadora siempre tenga a mano una copia de su expediente laboral en perfecto orden, o bien, en caso de no tenerlo, al momento del despido proceda a solicitar copia del mismo, pues podría ser requerido como prueba al momento de presentar su demanda en el juzgado.
Si su contrato era verbal aplica la figura de “contrato realidad”, en el que la carga de la prueba le corresponde al patrono. Es decir, el empleador debe demostrar que lo que usted alega es falso. Y, si el patrono no tiene prueba documental que compruebe la versión que ofrece, se toman por ciertos lo hechos que usted como trabajador afirma.
Recuerde que sus derechos laborales son irrenunciables. Si desea calcular el pago de su liquidación puede hacerlo gratuitamente bajando la app Protrabajo de BG&A Abogados, o ingresando al sitio web del Ministerio de Trabajo.
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