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En Costa Rica, los empleadores que ofrecen la modalidad de teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores el regreso permanente a la oficina. Esto, siempre y cuando, el contrato contemple la posibilidad de un esquema híbrido. O también que permita revocar esta modalidad en cualquier momento.
Así lo señalaron especialistas de la firma BDS. Estos explicaron que la Ley para regular el teletrabajo, vigente desde octubre de 2019, indica que los patronos deben informar a sus trabajadores con un mínimo de 10 días naturales de anticipación sobre cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.
“El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual. Es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo. Esto, podría traducirse en más días de trabajo presencial en la oficina o en la eliminación total del teletrabajo“, explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores.
Añadió que, asimismo, los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos. En el caso de trabajadores que cuenten con recomendaciones médicas para continuar laborando desde su casa, será necesario que presenten los certificados correspondientes ante una dolencia.
Por otra parte, los patronos que, desde el inicio, contrataron a sus trabajadores bajo la modalidad exclusiva de teletrabajo y lo especificaron en sus contratos laborales no podrán exigir el retorno unilateral a la oficina.
“Existen muchas empresas en el país que no disponen de espacios físicos propios. Además de que contratan a sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo desde el principio. En estos casos, no es posible exigir el retorno presencial de manera unilateral”, concluyó Salas.
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