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Las empresas que participan en licitaciones para contrataciones públicas deberán considerar los cambios que se implementarán a las reglas de contratación administrativa. Esto de acuerdo con especialistas en contratación pública.
Juan José Cheng, especialista en Derecho Público de Nassar Abogados, señala que a partir del 01 de diciembre del 2022 entrará a regir la Ley General de Contratación Pública. Esta dejará sin efecto la Ley de Contratación Administrativa N°7494. Sin embargo, en los próximos meses las empresas deberán prepararse para enfrentar los retos que representa este cambio, afirmó.
Cheng explicó que, aunque la legislación actual ya contempla principios rectores que deben orientar a las instituciones públicas, la nueva Ley reconoce una mayor cantidad de principios jurídicos.
“La nueva legislación prioriza el concurso público. Es decir, las licitaciones. En este mecanismo de compra se pretende involucrar una mayor cantidad de empresas o personas interesadas en suministrar un bien o un servicio. Restringiendo la contratación directa” agregó el especialista.
Cheng comentó que dentro de las principales innovaciones de la nueva legislación, se observa la determinación de un plazo fijo para la presentación de objeciones al cartel para licitaciones. Este será de tres días hábiles para la licitaciones menores y ocho días hábiles para las licitaciones mayores.
“Otro aspecto llamativo de la Ley de Contratación Pública refiere a la fijación de multas a los oferentes que formulen recursos temerarios contra las decisiones administrativas que se planteen en los procedimientos de contratación. Con esto se pretende disminuir la interposición de impugnaciones que carecen de fundamento. O cuando de mala fe se aleguen hechos contrarios a la realidad. Los oferentes podrían ser multados con montos económicos que van desde el 0,5% al 1% del valor de la contratación”, dijo Cheng.
Agregó que, además, se dará paso a un nuevo régimen sancionatorio para los oferentes de las licitaciones. En la actualidad, se distinguen dos tipos de sanciones. Por una parte, el apercibimiento. Este consiste en una amonestación escrita e inclusión en un registro de empresas sancionadas. La otra es la inhabilitación para contratar con la Administración un periodo determinado.
“La Ley de Contratación Pública elimina la sanción de apercibimiento. De este modo, la sanción más leve consistirá en la inhabilitación simple. Esta implica la imposibilidad que tendrá una empresa de participar en todos los concursos que promueva la propia entidad que le impuso la sanción”, concluyó el especialista.
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