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Este mes de abril del 2025, trae consigo tres feriados de pago obligatorio, señalan los especialistas en derecho laboral.
Se trata de los días: viernes 11 de abril (Día de Juan Santamaría), jueves 17, y viernes 18 de abril (Jueves y Viernes Santos, respectivamente). Esto conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
“Es importante destacar que, según el Código de Trabajo, estos tres días feriados son de disfrute obligatorio para los trabajadores. No obstante, en los casos de excepción contemplados en los artículos 150 y 151, los empleadores pueden solicitar a sus colaboradores que laboren en estos días, siempre que se realice el aviso correspondiente. Además, que se cumplan las condiciones de remuneración establecidas por la ley”, indicó Marco Esteban Arias, socio de BDS Asesores.
El especialista señaló que la remuneración para estos días feriados se debe dar de la siguiente manera:
Para aquellos trabajadores que deseen extender su descanso y disfrutar de la Semana Santa completa, existe la posibilidad de solicitar vacaciones a sus empleadores, añadió Arias.
Adicionalmente, recordó que, para este año 2025, no hay ninguna disposición legal que permita trasladar estos feriados a otras fechas.
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