Esto debe presentar en su próxima declaración de Registro Accionistas

Declaración

En el mes de abril, todas las sociedades deberán presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Esta también es conocida como el Registro de Accionistas.

Precisamente, la declaración del 2020 no se realizó ya que el sistema de forma automática, y por única vez, tomó la declaración del 2019 como la del año anterior. 

Es por esto que para el cumplimiento de esta obligación, las autoridades han indicado que se precargará la última declaración presentada. Y sólo se deben actualizar los datos que han cambiado. O ratificar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación.

“Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema, deben mantener la información disponible y entregarla a la Administración Tributaria. Esto cuando esta así lo requiera. Esto hasta tanto se establezca el procedimiento para que la presenten directamente en el sistema”, explicó Andrea Martín, abogada de la firma Sfera.

Agregó que la declaración debe realizarla el representante o apoderado de la sociedad. O bien, la persona previamente autorizada. Esta debe contar con un poder registrado por un notario público en la plataforma web Central Directo. En todos los casos, se debe contar con certificado vigente de firma digital.

Martín explicó que el Banco Central administra el portal donde las personas jurídicas deben reportar los accionistas con más de un 15% del capital social. O quienes ostenten control de las personas o estructuras jurídicas. 

Sin embargo, el sistema no deja finalizar el reporte si no se indica el 100% del capital social. Por ende, está obligando a reportar personas físicas y jurídicas que en efecto ostentan menos de ese 15%.

Consideraciones para presentar la declaración

Martín agregó que no sólo se debe tomar en cuenta que la declaración del 2021 se debe realizar en abril. Sino que toda sociedad debe tener ciertos aspectos al día antes de hacerlo. Por ejemplo:

  • Se debe haber completado el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2019-2020. Esto de todas las sociedades nuevas que fueron constituidas entre enero 2020 y marzo 2021.
  • Todas las sociedades que han hecho cambios de socios posterior al reporte 2019-2020, tienen que haber hecho el reporte extraordinario 2019-2020 más el reporte ordinario 2021.
  • Para hacer el reporte 2021 debe haber hecho la presentación del 2019-2020.
  • Además, es requisito tener los libros legales al día.

Más información y noticias de NEGOCIOS aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.