Estas son algunas consideraciones legales para el feriado del 15 de setiembre

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Estas son algunas consideraciones legales para el feriado del 15 de setiembre

El próximo lunes 15 de setiembre, Costa Rica conmemora 204 años de vida independiente, junto a otros países de Centroamérica. En nuestro país, el “Día de la Independencia” es un feriado de pago obligatorio.

Esto significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a su disfrute y remuneración, según la forma en que reciban su salario.

“Según el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado es de pago obligatorio. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a su disfrute y correspondiente pago, de acuerdo con su forma de remuneración. Como ha sido la norma este año para otros feriados, no se trasladará su disfrute. Por ello se deberá mantenerse su disfrute para el mismo lunes 15 de setiembre”,manifestó Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores.

Explicó que la modalidad de pago determinará la forma de remunerar correctamente el feriado:

  • Pago mensual o quincenal en cualquier actividad, o pago semanal en actividad comercial. El feriado ya se encuentra remunerado en el salario mensual, por lo que no es obligatorio agregar pagos adicionales si el feriado se disfruta. Si se trabaja, se debe adicionar un salario sencillo, completando el pago doble por el día.
  • Pago semanal en actividad no comercial. se debe pagar adicionalmente el feriado y, en caso de laborarlo, corresponde el pago doble.

Adicionalmente, las horas extraordinarias se pagan a tiempo y medio (1.5), pero sobre la base del salario doble correspondiente al feriado. Es decir, cada hora extra equivale a 3 veces el valor ordinario (el doble + el 50%).

Excepciones de trabajo en el feriado

Acuña añadió que el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a las personas trabajadoras durante los feriados. No obstante, existen una serie de excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 respecto de actividades cuya naturaleza requieran la labor.

El especialista dijo que, por ello, es posible en esos casos, solicitarles a las personas trabajadoras laborar, siempre y cuando se les brinde una convocatoria previa, realizada con una antelación razonable o bien así se haya pactado en el contrato de trabajo.

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