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El pasado jueves 13 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la “Ley de Digitalización del Cobro Judicial”. Esta Ley permite que la factura electrónica sea considerada como un documento base para la presentación de un proceso cobratorio.
A partir de esta fecha, todo acreedor que emita una factura electrónica a crédito, que cuente con la firma digital del deudor o algún autorizado por éste, según lo indicado por esta reforma legal, podrá interponer el proceso monitorio para el cobro judicial de la deuda.
De acuerdo con María Paula Solórzano, gerente de Litigio y Controversia de EY Law, es importante que los comerciantes y cualquier acreedor que emitan actualmente facturas electrónicas se asesoren correctamente. Y tomen todas las medidas necesarias para poder ejecutar el cobro de sus créditos amparados en este nuevo título ejecutivo.
Dicha Ley reforma el artículo 460 del Código de Comercio. El cual de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 460”- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
Solorzano agregó que también será título ejecutivo la factura electrónica. Es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado. En cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.
“Es decir, quien emita una factura electrónica de crédito por bienes o servicios conforme al artículo 460 Bis del Código de Comercio. Y si el documento cumple con los requisitos de la Ley 9973. Podrá proceder con la presentación de un proceso monitorio dinerario conocido como cobro judicial, en caso de incumplimiento de pago”, comentó Solórzano.
Para Rodrigo Pérez, sénior de Litigio y Controversia de EY Law, conforme a esta reforma para proceder con el cobro judicial no solo se debe presentar la factura electrónica original. Sino que se debe cumplir con algunos requisitos.
Entre ellos debe estar firmada digitalmente por el deudor o su representante, en caso de personas jurídicas, o bien por la persona autorizada por éste. Y se debe agregar comprobante del pago del Timbre Fiscal a una copia impresa de la factura electrónica.
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