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Las escrituras públicas, en general, se dividen en tres partes: el encabezado o introducción que contiene los datos de las partes que realizan el negocio, el cuerpo de la escritura que contiene el negocio per se, sus lineamientos y obligaciones para cada parte, la conclusión y daciones de fe, parte final que consiste en el cierre del negocio y la validación de este por medio de los documentos que le fueron proporcionados al notarios junto con las firmas de todas las partes.
Las personas que suscriban una escritura se deberían fijar en que los datos personales y/o de la sociedad que representan estén bien consignados en la introducción de la escritura.
“Siempre se debe verificar el nombre completo de la persona, estado civil, profesión u oficio, domicilio y número de cédula. Por otro lado, si se actúa en nombre de una sociedad, se debe especificar el nombre completo de la sociedad, cédula jurídica, domicilio, cargo y representación que se ostenta y datos personales explicados anteriormente”, explicó Javier Montejo, Abogado de la firma Sfera.
Además, en el cuerpo de la escritura se debe constar explícitamente el acto que se realiza (en este caso la compraventa). El vendedor debe expresar su deseo de vender y el comprador su deseo de aceptar la propiedad a cambio de un precio que el vendedor acepta.
Los requisitos para la correcta inscripción de una escritura pública varían considerablemente dependiendo del acto que se lleve a cabo. Es responsabilidad el notario cumplir con los lineamientos del ejercicio notarial y ser completamente imparcial entre las partes. En otras palabras, la función del notario es un facilitador del negocio, siempre y cuando vele por el interés de ambas partes y se apegue a las leyes costarricenses.
“Las partes deben tomar en cuenta lo descrito en el apartado anterior y dar seguimiento a la presentación y correcta inscripción del documento. El notario es responsable de inscribir el documento sin pena de suspensión o inhabilitación de su cargo”, agregó Montejo.
Es importante que se compruebe que el notario no está inhabilitado o suspendido de su cargo. Se recomienda pedir un ulterior testimonio de la escritura firmada, el cual contenga los sellos y firma del notario. Esto podría servir como prueba, en caso que la inscripción nunca suceda.
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