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Las empresas deberán llevar un registro de trabajadores sancionados por acoso sexual. Esto tras las modificaciones a la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
Según los especialistas, esto busca prevenir que se dé acoso u hostigamiento sexual.
Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, explicó que se entiende por acoso u hostigamiento sexual a toda conducta indeseada por quien la recibe. Además de que sea reiterada y que provoque efectos perjudiciales. Esto en casos como condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento laboral, estado general o bienestar personal.
También se refiere a requerimientos de favores sexuales, amenazas implícitas, físicas o morales, acercamientos corporales o conductas físicas. Así como palabras, ruidos, gemidos, miradas lascivas, envío de imágenes, fotografías e ilustraciones con contenido sexual, entre otros.
“El no cumplir con estas reformas podría considerarse una infracción a la Ley Laboral. La cual podría ser sancionada con una multa de 1 a 23 salarios base. Es decir ₡462.200”, señaló Quintero.
La ley vigente estipula que las instituciones y empresas deben seguir una política interna. La cual debe incluir la prevención y un procedimiento de investigación específico para estas acciones.
Por esta razón, es fundamental contar con una comisión conformada por miembros de ambos sexos. Los cuales deben llevar a cabo una investigación y emitir una resolución en la cual se indicará si existió o no acoso.
Según Quintero, las víctimas podrían realizar una denuncia penal ante casos de abusos sexuales. Así como violaciones e inclusive pedir una indemnización de daño moral a la empresa.
Asimismo, si las víctimas o las personas denunciadas pueden presentar una denuncia ante los Tribunales Laborales.
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