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Las horas extras corresponden al tiempo que se labora más allá de la jornada ordinaria correspondiente, siendo que es en estos casos que debe procederse con el pago de tiempo extraordinario.
El Código de Trabajo establece además como excepción a lo anterior, lo estipulado en el artículo 143, por cuanto indica que: “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no ocupen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidos a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
“En razón de lo anterior, en los casos antes enunciados, podrán laborar hasta 12 horas diarias siendo que no devengarán el pago de horas extras. El pago de las horas extras significa que se debe cancelar al trabajador un 50% adicional de conformidad con el valor de cada hora laborada. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede ser mayor a 12 horas, es decir no puede exigírsele al trabajador laborar más de doce horas por día”, explicó Erika Barrantes, directora departamento laboral de la firma Sfera.
Es importante mencionar que las horas extras, deberían ser excepcionales y no permanentes, siendo que deben obedecer a situaciones de necesidad de la empresa y no una habitualidad. Las empresas pueden exponerse a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de que sus empleados laboren tiempo extraordinario permanente.
Las horas extras siempre serán obligatorio de pago, a excepción de lo indicado anteriormente en el artículo 143 del Código de Trabajo.
“Ahora bien, en razón del principio de buena fe que rige la materia laboral y el deber de compromiso y colaboración por parte de un trabajador, permite concluir de que en principio no podrían negarse a laborar tiempo extraordinario, siempre y cuando se les avise con la suficiente antelación y que correspondan a una situación esporádica y no habitual”, agregó Barrantes.
Es importante analizar cada caso concreto, por cuanto el empleado podría ampararse en alguna situación justificada que le impida laborar tiempo extraordinario.
Lo recomendable es que se avise al menos un día antes, sin embargo al ser las horas extras excepcionales y con el fin de atender situaciones de urgencia pueden presentarse casos en que el tiempo de aviso resulte muy corto. La ley no establece regulación específica sobre este punto.
Para la parte patronal, resulta fundamental documentar el pago de horas extras, mediante el desglose correspondientes en los comprobantes de pago.
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