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Aunque el panorama es incierto en muchos sectores empresariales a causa de la pandemia, las altas gerencias analizan la opción de que sus colaboradores se adapten a la nueva realidad, con un retorno sano a las oficinas.
Según Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, en general, se solicita a los administradores de negocios contar con un Plan de Gestión de Riesgo y Salud Ocupacional para atender la emergencia ocasionada por la Covid-19, acorde con las características y riesgos propios de cada centro de trabajo, negocio o actividad, el cual, deberá cumplir con los lineamientos legales del Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas. Además, aplicar el protocolo sectorial correspondiente, a manera de incluir acciones que permitan evitar prevenir el contagio del virus.
Para ello, es importante que las empresas sigan la siguiente guía de protocolos:
“Se recomienda igualmente mantener las labores en teletrabajo, si el giro de negocio de la empresa y los puestos de trabajo, lo permiten. El plan o medidas internas de cada centro de trabajo deben comunicarse al personal previo al retorno de los empleados a las oficinas y deberá capacitarse al personal sobre las medidas a implementarse y actualizarlos mediante nuevas capacitaciones cuando sea necesario. Recomendamos llevar un registro sobre estas capacitaciones”, indicó Lupita.
Adicionalmente, se aconseja llevar un registro de entradas al centro de trabajo para permitir mantener un control del aforo e igualmente permitir realizar un estudio epidemiológico de existir un casos sospechoso o confirmado en la empresa.
En cada centro de trabajo donde laboren más de 50 trabajadores se debe mantener una oficina o departamento de salud ocupacional. El patrono deberá contratar a un especialista y preparar un Programa de Salud Ocupacional. Además, es necesario presentar informes anuales.
Pero no solo los patronos deben cumplir con una serie de protocolos, sino también los colaboradores se someten a nuevas responsabilidades de frente a esta realidad. Según el Decreto #42317 deben:
La especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados enfatizó que en caso de no cumplir con las medidas establecidas y esto se confirma en inspección por parte del Ministerio de Salud o demás autoridades competentes, la empresa podría ser sancionada, incluyendo la suspensión y cancelación de permisos de funcionamiento y clausura del establecimiento.
Por su parte, el colaborador que no cumpla con las medidas señaladas por su patrono, se expone a sanciones disciplinarias, tales como: amonestaciones y hasta el despido sin responsabilidad patronal.
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