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A partir del próximo 01 de abril todas las gasolineras estarán obligadas a implementar factura electrónica, de acuerdo con el cronograma establecido por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Ante esto, expertos de la Asociación GS Uno Costa Rica recomiendan, tanto a consumidores como a los empresarios de combustible, tomar una serie de precauciones para evitar filas de espera y molestias en estos centros de servicio.
Luis Paniagua, director de Proyectos de GS Uno explica que “el proceso de implementación de factura electrónica en cualquier sector o empresa, siempre implica un proceso de adaptación y recopilación de datos, por lo que sugerimos que tanto los consumidores como las gasolineras se preparen previamente para que dicho proceso no cause muchos inconvenientes”.
Paniagua recomienda a los consumidores portar un documento (por ejemplo una tarjeta) con toda la información que el emisor de la factura, en este caso las estaciones de servicio, requiere para la personalización respectiva del comprobante: nombre completo, número de cédula y correo electrónico.
Este documento, que le servirá para todos los puntos de venta en los que la persona solicite factura electrónica, permitirá que el proceso sea más ágil y minimizará la posibilidad de error. Los contribuyentes deben cerciorarse que la información suministrada es coherente con la registrada en el Ministerio de Hacienda, especialmente su domicilio fiscal, si el objetivo es utilizar la factura como un gasto deducible.
Precisamente, GS Uno recuerda que dichas facturas deben ser aceptadas de manera electrónica a más tardar dentro de los ocho días hábiles del mes siguiente al mes en que se realizó la transacción, de acuerdo con la resolución DGT-R-004-2019, para que puedan ser considerados como gastos deducibles y evitar inconvenientes a la hora de preparar la declaración de impuesto sobre la renta.
“Si un cliente no recibe la factura a pesar de que la solicitó, debe avisar al proveedor de servicio e incluso puede presentar una demanda para corregir la situación”.
Por otra parte, Paniagua sugiere a los centros de servicio no esperar hasta la fecha límite de obligatoriedad para iniciar el proceso. Esto les permitirá identificar y controlar oportunidades de mejora con un periodo razonable para ajustes.
Asimismo, garantizar que el mecanismo de envío de las facturas electrónicas a clientes por medio de correo electrónico funcione en óptimas condiciones, con el fin de evitar reclamos, incumplimiento ante lo estipulado por el Ministerio de Hacienda y exposición a sanciones.
“Siempre deben enviar tres archivos a los clientes que soliciten el envío de la factura por correo electrónico: archivo XML de la factura, representación gráfica “PDF” y mensaje de aceptación de Hacienda”, aseveró el representante de GS Uno.
Las gasolineras que no emitan un comprobante debidamente autorizado a partir del 1 de abril, se exponen a la aplicación del artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNTP), que impone un multa de dos salarios base, equivalentes a ₵892.400,00. En los casos que se haya notificado esta condición de incumplimiento y se determine una conducta reincidente, se podrá exponer a la aplicación del artículo 86 de CNPT, el cual determina un cierre por 5 días naturales del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad.
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