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En el tema de ordenes de aislamiento e incapacidades surgen dudas cuando el trabajador es diagnosticado con Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado.
Es importante analizar si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad el trabajador no debe, ni puede laborar. En el caso en que no hay incapacidad, únicamente la orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten o caso contrario, utilizar sus vacaciones. Si se emite la incapacidad, esta prevalecerá y no podría darse el rebajo de días de vacaciones.
Cuando hay una orden de aislamiento sanitaria el trabajador no puede salir de su casa o el lugar donde esté realizando la cuarentena, por lo que debe realizar teletrabajo o coordinar el disfrute de vacaciones. Ahora bien, si la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) extiende durante este periodo una incapacidad, debe respetarse la misma.
Si no existe una incapacidad emitida por la CCSS y el trabajador no tiene dificultad para desarrollar sus labores normales y lo puede hacer bajo la modalidad de teletrabajo, puede llegar a un acuerdo con el patrono para trabajar desde su casa.
“La gestión de la incapacidad ante la CCSS se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente. Ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad”, explicó Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera.
La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.
“La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS”, agregó Barrantes.
Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.
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