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En el contexto de Pandemia, el teletrabajo se convirtió en la modalidad laboral ideal para los trabajos que se puedan desempeñar a distancia. No obstante, el teletrabajo no debería ser asociado únicamente con una tarea remota, pues ante la Ley no existen diferencias entre quienes trabajan en una oficina y quienes trabajan a distancia.
La Ley que Regula el Teletrabajo en Costa Rica fue promulgada en observancia del Código de Trabajo, lo cual también incluye dotar a los teletrabajadores de ambientes ocupacionales sanos.
La interacción social en modalidad de teletrabajo debería ser fluida y fácil para todos, fortaleciendo los lazos profesionales entre compañeros y jefaturas, y fomentando espacios de comunicación constante.
Otro asunto relevante es que la distancia física no debe ser un motivo para olvidar la importancia del bienestar ocupacional de todas las personas. En este aspecto, la Ley señala que el patrono es el responsable de facilitar a sus colaboradores todas las herramientas necesarias para que desempeñen su trabajo en un ambiente óptimo, incluyendo los lineamientos de salud ocupacional, considerada como un riesgo laboral por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Una clave para evitar cualquier riesgo laboral mientras trabajamos desde la casa es el principio de buena fe. Es decir, los colaboradores deben prevenir a su patrono de la necesidad de equipo ergonómico y condiciones óptimas para evitar lesiones físicas y emocionales.
No debemos pasar por alto que durante las jornadas laborales en casa muchas personas podrían estar trabajando más horas de la cuenta, lo cual a largo plazo les puede ocasionar un burnout o “síndrome del trabajador quemado”, considerado por la OMS como un mal asociado exclusivamente al “estrés crónico en el trabajo”.
Cuando el patrono sea notificado por su colaborador de las necesidades de mejorar el espacio ocupacional, el patrono puede convenir un plazo con el teletrabajador para adecuar el sitio y alcanzar un ambiente óptimo.
La licenciada Gabriela Morales, de BG&A Abogados señala que “en estos casos, la comunicación fluida es de suma importancia, ya que es una obligación del trabajador informar a su patrono sobre cualquier accidente, o indicio de mal laboral, y por ende es una obligación del Patrono proceder con el aviso correspondiente al INS”.
En cualquier situación de lesión física o emocional asociada a las labores que desempeña la persona teletrabajadora, la Ley es clara al señalar que la póliza de Riesgos del Trabajo le cubre en las mismas condiciones que si la ejecución de las labores se realizara en las instalaciones del patrono.
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