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En los próximos días, en el país se celebrarán dos feriados en el país. Son el 25 de julio, “Anexión del Partido de Nicoya”. Además del 2 de agosto, “Día de la Virgen de los Ángeles”. Ambos feriados están regulados por el artículo 148 del Código de Trabajo, aunque con condiciones distintas en cuanto a su pago y disfrute.
“Es fundamental tomar en cuenta que los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo regulan las circunstancias bajo las cuales se puede requerir a una persona trabajadora laborar durante feriados. Se recomienda a los empleadores informar con suficiente antelación en caso de que se requiera la prestación de servicios en estas fechas”, afirmó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
El especialista explicó que el 25 de julio se reconoce como un feriado de pago obligatorio. En el caso de las empresas cuya modalidad de pago es semanal y cuya actividad no es comercial, se deberá cancelar a la persona trabajadora el salario correspondiente a los días laborados durante la semana. Además del equivalente a un salario sencillo por el feriado. Si la persona debe laborar ese día, el pago deberá duplicarse.
Añadió que, en empresas donde se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya contempla los feriados. Sin embargo, si se solicita trabajar el 25 de julio, se deberá añadir el equivalente a un día sencillo adicional. Esto para cumplir con el pago doble que exige la ley.
Además, si durante este feriado se laboran horas extraordinarias, estas deberán pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario por hora. Esto representa un pago triple por hora extra trabajada.
Este año el feriado no será trasladado, por lo que deberá ser disfrutado el mismo viernes 25 de julio.
El especialista añadió que, respecto al 2 de agosto, “Día de la Virgen de los Ángeles”, caerá en sábado este 2025. Este tampoco será trasladado, como fue la norma durante este año para todos los feriados.
En el caso del 2 de Agosto, éste se considera un feriado de pago no obligatorio. Ello salvo en los casos en que el contrato contemple una modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en establecimientos comerciales.
“En estos escenarios, el salario incluye todos los feriados del mes. Por ello, si la persona disfruta del día libre, no se requiere ningún ajuste adicional. Pero si trabaja, deberá recibir un pago adicional equivalente a un día sencillo, cumpliendo con el pago doble establecido por ley”, mencionó Monge.
Agregó que, por el contrario, si se trata de personas contratadas bajo esquemas de pago por hora, día o semana en actividades no comerciales, el salario cubre únicamente el tiempo efectivamente laborado.
“En ese caso, si la persona disfruta del feriado del 2 de agosto, no se le deberá pagar nada adicional. Si se le solicita trabajar, el pago será como cualquier día ordinario, sin recargos”, finalizó Monge.
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