7 consideraciones para contrataciones de fin de año

7 consideraciones para contrataciones de fin de año

Con la llegada de los últimos meses del año, surgen múltiples oportunidades laborales gracias a las contrataciones temporales que generan las festividades de la época. Así como del “Viernes Negro” o Navidad.

Estas oportunidades responden a una necesidad puntual en el comercio y otros sectores que requieren refuerzos durante este periodo de alta demanda.

Ante esta coyuntura, los patronos y colaboradores deben tener presentes ciertos puntos importantes para estas contrataciones.

Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, comentó que lo primero que se debe conocer es sobre los contratos temporales. Estos se conocen como “contratos por tiempo determinado” y son los utilizados para este tipo de contrataciones.

“Este tipo de contratos, que se encuentran regulados por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31. Tienen características particulares que todo empleador debe tener en cuenta para evitar posibles complicaciones legales. Por esta razón, recomendamos a los patronos asesorarse debidamente para evitar incurrir en incumplimientos”, afirmó Artavia.

Contrato para contrataciones temporales

Artavia brindó 7 consideraciones para los contratos para contrataciones temporales:

  1. Duración definida. Los contratos por tiempo determinado son de naturaleza excepcional y están limitados a un lapso definido, basado en una necesidad específica del empleador. No pueden extenderse por más de un año.
  1. Exclusiones. A diferencia de los contratos por tiempo indefinido, este tipo de contratación exime al empleador de los pagos de preaviso y cesantía.
  1. Derechos laborales plenos. A pesar de ser un contrato temporal, los trabajadores gozan de los mismos derechos que aquellos contratados por tiempo indefinido. El empleador debe cumplir con la inscripción ante el INS y la CCSS, asegurar el pago conforme al salario mínimo, entre otros.
  1. Vacaciones y aguinaldo. Tras un mes de trabajo continuo, el trabajador tiene derecho a un día de vacaciones por cada mes laborado. Además, tendrá derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, calculado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del año siguiente.
  1. Derechos irrenunciables. Es fundamental que tanto patronos como trabajadores comprendan que los derechos laborales son irrenunciables. Un trabajador no puede voluntariamente renunciar a su derecho a estar asegurado ni a recibir un salario por debajo del mínimo legal. Cualquier renuncia en este sentido será considerada nula por un juez.
  1. Formalización. Es importante formalizar correctamente las contrataciones temporales, cumpliendo con todas las disposiciones legales para evitar futuros problemas en estrados judiciales. La correcta formalización de contratos y el respeto a las normativas laborales es la mejor manera de protegerse ante posibles litigios.
  1. Contratación de menores de edad. Personas mayores de 15 años y menores de 18 podrán ser contratadas para puestos temporales, siempre y cuando la labor no sea insalubre, pesada o peligrosa. La jornada de trabajo no podrá exceder las 6 horas diarias.

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