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Múltiples noticias han dado cuenta en los últimos meses de casos de acoso y hostigamiento sexual en el país y el sector empresarial no escapa de esta realidad, según la información oficial del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) en promedio 13 personas presentan al mes una denuncia por este tipo de casos.
Según Alejandro Trejos, socio de la firma BDS Asesores, especialistas en derecho laboral, esto no necesariamente refleja que no haya muchos más casos, sino que el número puede deberse a dos factores, el primero, es el miedo y la ansiedad que provoca a las víctimas realizar este tipo de denuncias y un segundo factor se debe a que no todas las empresas tienen la política y protocolo para atender este tipo de casos, por lo que no notifican al MTSS sobre la existencia de estas situaciones y muchas se quedan sin ningún tipo de atención, aunque la ley exija el protocolo.
Desde 1995, el país cuenta con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que establece la obligación de las empresas de contar con una política interna para prevenir estas conductas y que contenga, además, los mecanismos de denuncia e investigación en caso de presentarse alguna de estas situaciones.
Según Trejos la empresa debe tener el protocolo completo para la atención oportuna y adecuada. “Lo ideal es que la creación e implementación de la política y su difusión, permitan la prevención del acoso y hostigamiento sexual en los entornos laborales y educativos, pero si existieran casos, con estas herramientas la organización pueda llevar el proceso interno y la comisión pueda dar una resolución apegada al ordenamiento y en tutela de los derechos de los involucrados”
De las denuncias que sí son presentadas, cerca del 83% se atienden dentro de las empresas y un 17% son elevadas a una comisión del Ministerio que debe atenderlas.
Las estadísticas oficiales muestran que en el sector servicios y el de comercio agrupan más del 88% de los casos que se resuelven a lo interno de las compañías.
La Ley fue modificada en el 2010, en esa fecha se estableció que en caso de que la persona denunciada tenga un cargo gerencial o de alta dirección, la denuncia y posterior investigación estará a cargo del Ministerio de Trabajo (y no en una comisión interna como en el resto de las ocasiones), con el fin de garantizar la objetividad y correcto manejo de la denuncia.
El otro es aquel donde la persona afectada considere que la empresa no ha realizado la investigación o esfuerzos necesarios par atender la denuncia por la vía correcta y por tanto decide acudir al Ministerio.
Cuando la empresa sí cuente con el protocolo completo, igualmente debe informar de la apertura y cierre de la investigación al Ministerio de Trabajo.
El abogado laboralista recordó que existe otra vía de denuncia, la victima de hostigamiento sexual podría acudir directamente a las instancias judiciales y establecer una denuncia penal por acoso sexual; en este caso ambas partes podrían llegar a una conciliación o realizar el proceso judicial, mientras que en las denuncias a cargo de la comisión interna de la empresa no existe esta posibilidad de conciliar.
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