27 junio, 2024

Tome en cuenta estas consideraciones para la presentación del Registro de Accionistas

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Tome en cuenta estas consideraciones para la presentación del Registro de Accionistas

Los contribuyentes tendrán tiempo para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también conocido como Registro de Accionistas, a más tardar el 31 de julio.

El Registro de Accionistas debe ser presentado por las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional. Además de los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica (aportada por el Registro Nacional) y realicen actividades en Costa Rica.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, añadió que también son sujetos los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro. El responsable del suministro de información es quien ejerza las facultades de representante.

El Registro de Accionistas debe ser presentado del 1°de julio al 31 de ese mismo mes en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Es decir, en la denominada Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr

Asimismo, la información de los accionistas debería de coincidir con otra información. Por ejemplo, la consignada en declaraciones ante la Contraloría General de República. Así como del libro de registro de accionistas y auxiliares contables.

“El registro de accionistas brinda información de relevancia a Tributación. Le permite identificar cómo se compone los grupos de empresas en el país. Es decir, identifica quiénes están detrás de las empresas y le facilita sus procesos de fiscalización e identificación de capitales. Los cuales, por uno u otro motivo, podrían ser sujetos de fiscalización”, explicó Vanessa Vega, socia de Grupo Camacho Internacional.

Presentar esta información es de carácter obligatorio desde el pasado 01 de setiembre del 2019.

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Sanción por incumplimiento de Registro de Accionistas

Existe una sanción por el incumpliendo de la presentación del Registro de Accionistas dentro del plazo establecido. Esta corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.

Además, los notarios públicos, cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores. En caso de estar incluido, debe consignarlo en el documento. Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.

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