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Esta semana se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° DGT-R-38-2020, denominada “Modificaciones y adiciones a la resolución N° DGT-R-075, 2019, sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución N° DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos”.
De acuerdo con Daniel Quesada, Gerente de Impuestos de EY, a través de esta resolución se modifican algunas de las obligaciones de las sociedades inactivas. Por ejemplo:
1. Se establece que las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el periodo fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, formulario D-101.
Para esos efectos, deberá incluirse la información de activos, pasivos y capital social, atendiendo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la resolución N° DGT-R-029-2018, en cuyo caso, el monto a pagar por concepto del Timbre de Educación se calculará con base en el monto del capital social declarado. De igual forma, se les aplicará la tarifa contenida en el inciso a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, equivalente a un 15% de un salario base mensual.
2. Todas las personas jurídicas legalmente constituidas o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, quienes inicien actividades lucrativas o sustantivas, deben proceder a incluir dicha información por medio del formulario de Modificación de Datos del RUT.
Las personas jurídicas serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria al RUT sin necesidad de notificación alguna e inmediatamente queden debidamente constituidas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sin perjuicio del deber de suministrar la información requerida en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
3. Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de forma tal que mantendrán su condición de contribuyentes, sea que realicen o no actividades lucrativas.
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