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El Colegio de Contadores Públicos recomendó a los contribuyentes que realizaron pagos de impuestos mediante el formulario “D 110 Recibo de Pago”, conservar los comprobantes.
Esto porque el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración Tributaria determine que está al día con las obligaciones. O, por el contrario, exija el pago del tributo y sus intereses.
El resguardo de la información del recibo de pago cancelado y sellado por la entidad bancaria le permitirá demostrar que se encuentra al día. Esto en caso de una fiscalización.
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