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El cierre fiscal 2020, el cual se realizará el próximo 31 de diciembre de este año, trae consigo una serie de obligaciones que deben cumplir los diferentes contribuyentes para evitar multas y sanciones por parte de la Dirección General de Tributación.
Una de estas es la elaboración y presentación de declaraciones sobre Precios de Transferencia. Estos se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.
Por ejemplo, si tres empresas tienen el mismo dueño, están dentro o fuera de Costa Rica y se prestan servicios entre sí, esas transacciones están sujetas a un análisis para establecer si los valores pactados entre ellas corresponden a los de mercado, con lo cual se buscaría evitar que haya alguna erosión en la recaudación de un determinado país por algún traslado de beneficios.
De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de la firma TPC Group, especializada en Precios de Transferencia, la legislación de precios de transferencia en Costa Rica establece como obligación formal la presentación de una declaración informativa para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que cumplan con ciertos criterios.
“Aunque no se ha publicado aún por parte de la Dirección General de Tributación alguna resolución indicando plazo y forma de esta declaración, la declaración informativa de Precios de Transferencia debería entrar en vigencia recién este año 2020, para ser declarado en el ejercicio 2021. Ya no habría más diferimiento de esta obligación dado de que el pertenecer a la OCDE sería una condición impostergable”, explicó Vargas Alencastre.
Agregó que, adicionalmente, existe una segunda documentación de Precios de Transferencia conocida como el Reporte País por País, establecido para aquellas casas matrices residentes en el país. A diferencia de la anterior declaración informativa, la País por País se viene presentando desde el 2019, por lo que en el cierre fiscal 2020 se estaría presentando por segunda ocasión consecutiva.
“Este reporte debe contener información de todo el grupo multinacional, como un detalle e identificación de cada una de las entidades que la integren, los ingresos de cada entidad, las utilidades o pérdidas antes de impuesto, e impuesto pagado, entre otros. Asimismo, su presentación debe ser realizada mediante un archivo XML, que cumpla con la estructura estándar señalada por OCDE, y tiene como fecha de presentación el 31 de diciembre del año siguiente. Este reporte es informativo, por lo cual el contribuyente no pagará algún impuesto”, afirmó Vargas Alencastre.
Cabe señalar que Costa Rica está bajo los lineamientos de BEPS de la OCDE, por lo que tendrá que presentar las declaraciones informativas con la siguiente documentación comprobatoria: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.
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