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Mediante la resolución DGT-R-076, la Dirección General de Tributación elaboró una serie de planes para el diagnóstico y evalúo del riesgo, que pueden traer los comportamientos considerados como irregulares de algunos contribuyentes.
Entre los comportamientos que Tributación los podría relacionar con fraude e incumplimiento fiscal están, cuando un obligado no presenta la declaración, cuando se registre un nombre comercial sin actividad económica, personas jurídicas no constituidas en Costa Rica y cuando existe un participante, ya sea persona física o jurídica, que se encuentre en un país no cooperante.
Además, cuando hay acciones preferentes con derecho a voto, que sea mayor a la participación de las acciones comunes, cuando hay acciones en copropiedad, cuya participación supere el 15% del capital social, cuando sea imposible identificar un beneficiario de una persona jurídica domiciliada en otro país.
“Cuando los participantes sean sociedades interpuestas en el extranjero y el beneficiario final sea un costarricense, también se incluyan participantes que sean personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel. Es importante saber que no se puede determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de la titularidad y cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control por la mayoría de los votos de los accionistas, derecho de designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos”, explicó Pablo González, director área de impuestos de la firma Sfera.
Estos comportamientos de una sociedad o miembro de una sociedad serían considerados como motivos para ser fiscalizado.
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