Recuerde: A partir de octubre pagará IVA por los servicios digitales transfronterizos

Lectura:

servicios digitales transfronterizos

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica también hace un recordatorio que este 1 octubre inicia el cobro del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los servicios transfronterizos.

Los servicios transfronterizos son aquellos prestados mediante Internet u otras plataformas digitales, adquiridas por parte de un consumidor final o un contribuyente del IVA, a un proveedor o intermediario no domiciliado en el país, para ser consumidos dentro del territorio nacional.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que esta resolución establece el procedimiento de registro y las obligaciones que deberán cumplir los proveedores de servicios digitales y/o intermediarios que se inscriban voluntariamente como contribuyentes del IVA. También se incluyen los deberes que deben observar los emisores de tarjetas de débito y crédito en su calidad de perceptores del IVA cuando sus tarjetahabientes adquieran servicios digitales transfronterizos o bienes intangibles y los cancelen con sus tarjetas.

Tras una revisión la lista inicial de los servicios digitales sujetos a este impuesto se aplicará a: Airbnb, Apple+, Apple Music,  Dropbox, Facebook, Facebk,  Google, HBO, Itunes, Linkedin, Microsoft, Netflix, Nintendo, Norton, Playstation, Riotgames, Sky, Spotify y Steamgames.

Por ejemplo:

  1. Si usted paga el paquete estándar de Netflix, que actualmente tiene un costo de $12.99, a partir del 1 de octubre verá en su estado de cuenta un cargo adicional de  US$1.69 más por concepto de IVA (12.99 x 13%).
  2. Si paga el paquete plus de Dropbox que tiene un costo de $9.99, a partir del 1 de octubre se le adiciona  $1.30 de más por mes, por el concepto del IVA.

Es importante recordar que el cobro del impuesto lo aplicarán los emisores de tarjetas de crédito y débito sobre las transacciones efectuadas por los consumidores.

Adelanto de Renta vence este mes

Es importante tener presente que se aproxima la fecha para el pago del adelanto del Impuesto de Renta, que debe hacerse cada tres meses.  Este adelanto se calcula con base en las ganancias de los años anteriores. 

“El próximo 30 de setiembre vence el plazo para pagar el tercer pago parcial correspondiente al año 2020, mientras que el cuarto y último pago sería el 31 de diciembre próximo”, mencionó Smith.

Además, para el periodo fiscal 2020 que finaliza el 31 de diciembre; de acuerdo a la Ley 9635, la declaración de Impuesto a las Utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021. 

Más información y noticias de FINANZAS aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.