Sobre tasas de interés y precios de bienes y servicios en Costa Rica
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El cierre fiscal 2021 en el país se realizará el próximo 31 de diciembre de este año. Y, aunque falten menos de 4 meses para esa fecha, los expertos recomiendan a los contribuyentes preparar y ordenar con tiempo la información que deberán utilizar para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, firma especializada en Estudios de Precios de Transferencia, señaló que, precisamente, una de estas obligaciones es la elaboración de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Esta se refiere a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión. Es decir, si tres empresas tienen el mismo dueño, están dentro o fuera de Costa Rica y se prestan servicios entre sí, esas transacciones están sujetas a un análisis para establecer si los valores pactados entre ellas corresponden a los de mercado.
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“Esto lo que permite es verificar que no haya alguna erosión en la recaudación de un determinado país por algún traslado de beneficios”, comentó Vargas Alencastre.
Agregó que precisamente por esto es que los contribuyentes deben prepararse con tiempo para depurar la información que incluirán en su declaración. Pero ¿Qué aspectos deben tomar en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación correctamente?
Vargas Alencastre comentó que lo primero es tener claro qué información se tiene y cuál no. Para ello, la normatividad costarricense de Precios de Transferencia establece que se debe utilizar documentos como contratos, informes, y actas, entre otros, y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas.
Para realizar este proceso y análisis, el CEO de TPC Group recomendó los siguientes pasos.
Primero deben analizar las operaciones con sus partes relacionadas. Esto permitirá mantener a la mano la información económica de la empresa local y empresas del grupo económico.
Posteriormente, se deberá justificar la selección, tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado. Una vez realizada esta justificación, el contribuyente deberá resumir los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes de donde fueron obtenidos.
Específicamente, la información que se debe incluir en la declaración es: Características de la operación a analizar, Funciones, actividades y riesgos de la transacción, y Términos contractuales. Circunstancias económicas o de mercado. Además de Estrategias empresariales, e Identificación y análisis de precios de transacciones comparables.
Finalmente, el obligado tributario deberá conservar la información por el plazo que establece el artículo 109 del Código Tributario. Es decir, por 5 años.
“No debe dejar de tomarse en cuenta que tanto el informe de Precios de Transferencia, como el reporte de Información Corporativa, deberán elaborarse de forma anual. Además, se tiene la obligación de que esta información esté a disposición de la Dirección General de Tributación para cuando ellos la soliciten para realizar sus verificaciones”, comentó Vargas Alencastre.
Agregó que en este sentido, la solicitud del Estudio de Precios de Transferencia se ha convertido en un requerimiento común en las auditorías fiscales realizadas por la Dirección General de Tributación. Así como en las auditorías financieras de los auditores externos.
“Tanto la elaboración de la declaración como la documentación de los Precios de Transferencia tienen cierto grado de dificultad técnica, por lo cual se debe contar con un equipo altamente especializado en la materia. Además, resulta de vital importancia que las empresas realicen sus declaraciones en los plazos establecidos, ya que existen multas por el incumplimiento, con lo cual las empresas podrían tener contingencias tributarias”, indicó el CEO de TPC Group.
El incumplimiento de las declaraciones o documentación de Precios de Transferencia conlleva a una sanción equivalente al (2%) de la cifra de ingresos brutos del infractor, en el período anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Las empresas deben tener listas, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año la información correspondiente a las transacciones realizadas durante el periodo anterior. Por ejemplo, al 31 de diciembre del 2021 se debe tener lista la información del periodo 2020.
Según cálculos de TPC Group, alrededor de mil contribuyentes deben elaborar su declaración Informativa de Precios de Transferencia.
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