Primer pago parcial de renta deberá liquidarse antes del 30 de junio

Primer pago parcial de renta deberá liquidarse antes del 30 de junio

El próximo 30 de junio de este 2022, vencerá el plazo para que los contribuyentes en el país inscritos en el régimen tradicional realicen el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta del período 2022. Sin embargo, en esta ocasión, los obligados deberán tomar en cuenta un elemento importante. Este es el hackeo que sufren los sistemas del Ministerio de Hacienda desde el pasado 18 de abril.

Precisamente, el ataque que sufre el Ministerio de Hacienda ha provocado que los contribuyentes padezcan diversos obstáculos a la hora de calcular sus impuestos. Así como presentar sus declaraciones y, ahora, calcular los pagos parciales que cada contribuyente deberá cancelar.

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, señaló que, como los sistemas del Ministerio de Hacienda siguen sin funcionar, estos pagos parciales no aparecerán en los sistemas de las entidades bancarias, como usualmente lo harían. Debido a esto, este primer pago parcial deberá calcularlo el contribuyente “a mano”. Esto según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una vez calculado, deberá ser liquidado mediante el recibo oficial de pago D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

¿Cómo calcular el pago parcial?

“Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal, debe tomar el monto del impuesto pagado el cual se encuentra en la casilla ‘47 – Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos. Después dividir el resultado entre tres. Allí obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, comentó Porras.

Añadió que “una vez calculado el promedio se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior (2021). De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el 75% de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales tanto de junio, setiembre y diciembre”.

Asimismo, los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de la Renta Tradicional no deberán de realizar el pago parcial. “A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de Renta de Capital los cuales cada mes se calcula y paga un impuesto a las utilidades definitivo”, dijo Porras.

Este primer pago parcial se debe realizar por medio del Recibo Oficial de Pago D-110, el cual se elabora mediante el programa EDDI-7. Una vez llenado el recibo oficial de pago, se deben imprimir tres copias y llevarlas a las ventanillas o cajas de los bancos autorizados para recaudar estos pagos. En ese mismo momento se debe liquidar el pago. Asimismo, el contribuyente debe guardar la copia que el banco le devuelve sellada y firmada como comprobante del cumplimiento de esta obligación.

Cobro de intereses

Porras señaló que en caso de que el contribuyente no realice la liquidación del primer pago parcial al 30 de junio próximo, se acumularán intereses. Esto, aunque cancele la totalidad del impuesto de Renta en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del próximo año.

“El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la Consulta Pública Tributaria aparecerá como moroso por estos interés”, señaló el socio director de Baker Tilly Costa Rica.

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas. Estas son:

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).

“Los pagos parciales o anticipos de renta son una obligación que se establece en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Como contribuyentes estamos en la obligación formal de cumplir con lo establecido por ley. Además, estos pagos tienen la finalidad de que, al cierre del período fiscal, el monto a cancelar por la determinación del impuesto tenga un impacto menor para el flujo de caja. Esto debido a que no sería lo mismo realizar la cancelación en un sólo pago, que estar pagando en tractos el impuesto”, concluyó Porras.

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