¿Presentará la declaración del Impuesto a las Utilidades? Siga estos tips

[wpseo_breadcrumb]
¿Presentará la declaración del Impuesto a las Utilidades? Siga estos tips

Conocer quiénes deben presentar y pagar el Impuesto sobre las Utilidades, qué información contemplarse en la declaración, cuándo vence el periodo para hacerlo y hasta cuáles son las sanciones a las que se exponen quienes no lo cancelan a tiempo, puede evitarle sanciones posteriores.

Según los especialistas, si es contribuyente y debe presentar y pagar el Impuesto a las Utilidades debe tomar en cuenta algunas recomendaciones.

En primera instancia, señalan, es importante conocer que los obligados tributarios son todas aquellas personas jurídicas y físicas que realizan actividades lucrativas.

Además, el periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades es de un año y va del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025. Es decir, los contribuyentes deben contemplar las transacciones realizadas en ese periodo para la determinación de la renta neta. A esta se le aplicaran las tarifas para cada tracto contemplando, si se trata de una persona física o jurídica.

Esta declaración se presenta a través de la nueva plataforma digital TRIBU-CR a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al período fiscal declarado. Sin embargo, para este 2026, el 15 de marzo cae en un día inhábil, por lo que la presentación y pago puede realizarse a más tardar el 16 de marzo. Esto de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del Código de Normas y Procedimientos.   

Acciones para prevenir errores en el Impuesto a las Utilidades

Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, señala que los contribuyentes pueden realizar algunas acciones para prevenir errores en el momento de la determinación y presentación del Impuesto. Algunas son:

  • Revisión de los ingresos registrados, según las facturas emitidas.
  • Verificar que las compras realizadas estén debidamente respaldadas por un comprobante electrónico y verificar que estos gastos sean deducibles, según lo indicado en la Ley 7092 y su reglamento.
  • Conciliar las retenciones a la fuente realizadas, como las del 2% si realiza contrataciones con el Estado.
  • Verificar los pagos parciales realizados.
  • Verificar que se utilice el formulario correcto según lo establecido en la Resolución MH-DGT-RES-0020-2025.
  • Realizar una revisión previa antes de presentar la declaración.
  • Conservar los comprobantes de presentación y pago de la declaración.

Sanciones

Ovares añadió que existen diferentes tipos de sanciones, dependiendo del incumplimiento en el que se incurra con el Impuesto. Estas pueden ser:

  1. No presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades dentro del plazo (15 de marzo).  Multa por mora del 50% de un salario base y se expone a que Tributación Directa inicie proceso de fiscalización. (Aunque la empresa no haya tenido actividad, sí está obligada a declarar y, si no lo hace; aplica sanción).
  2. Presentar la declaración, pero no pagar el impuesto genera intereses por mora que se calculan diariamente hasta que se cancele el monto adecuado.
  3. Pagar el impuesto tardíamente. 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso. Tope máximo: 20% del impuesto adeudado. Ejemplo: Si debía ₡1.000.000 y paga con varios meses de atraso, podría terminar pagando hasta ₡200.000 adicionales solo en multa, más intereses.
  4. Si Tributación detecta que se declaró menos impuesto del que correspondía. Multa del 50% al 150% del impuesto dejado de pagar, dependiendo de la gravedad, más intereses y posible proceso administrativo.
  5. No llevar contabilidad adecuada o no respaldar gastos. Si no existen facturas válidas o respaldo documental, los gastos pueden rechazarse, aumenta la utilidad gravable y se genera impuesto adicional, más multa e intereses.
  6. Si Hacienda solicita información y el contribuyente no responde se le pueden aplicar multas adicionales y tener riesgo de fiscalización completa.

“Es importante que los contribuyentes tengan claro que las sanciones se acumulan, que no declarar puede ocasionar multa, no pagar conlleva intereses. Además, declarar mal puede generar multa adicional”, señaló Ovares.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes consultar con un Contador Público Autorizado si existen dudas y no dejar la declaración para el último día.

Consultas sobre Impuesto a las Utilidades

Con el propósito de brindar acompañamiento especializado a los contribuyentes durante el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre las Utilidades, el Colegio de Contadores Públicos tiene organizado la actividad de Kioscos Tributarios.

Estos se realizarán desde el 21 de febrero y hasta el 07 de marzo.

El vocero del Colegio señaló que, en estos espacios, se combinará la atención presencial en filiales y transmisiones de Facebook Live con universidades afiliadas. Estos se estarán comunicando por de las redes sociales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

En el siguiente link encontrarán la agenda: https://n9.cl/xapmf.

Más información y noticias de FINANZAS aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.