Últimas Noticias:
En menos de dos meses, específicamente, el 31 de diciembre del 2022, se realizará el cierre fiscal del período 2022 en Costa Rica. Ante ello, de acuerdo con los expertos, toma mucha importancia que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, preparen con anticipación su información contable y financiera. Esto para que, a partir del 01 de enero del 2023, inicien a declarar y cancelar esta obligación de forma correcta.
Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que dentro del Impuesto Sobre la Renta, se debe incluir información de los ingresos y gastos de los contribuyentes durante todo el año fiscal. Este va desde el 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
“Aunque estemos finalizando octubre, los contribuyentes deben ir pensando ya en diciembre. Esto significa que se deben proyectar gastos e ingresos a ese mes para calcular, desde ahora, el posible impuesto que el contribuyente deberá cancelar a la Administración Tributaria. Esto permitirá observar condiciones óptimas para el contribuyente; es decir, posibles gastos deducibles que no se habían contemplado. También aprovechar estructuras de la base legal costarricense, o analizar algunos aspectos que pueden variar esa base contable”, señaló Porras.
El especialista señaló que lo primero que un contribuyente debe realizar para prepararse para el cierre fiscal es realizar una conciliación fiscal preliminar entre su base contable y la de Tributación al corte más reciente. En este caso, a setiembre.
Una vez que se tenga esa conciliación, el contribuyente debe realizar una proyección a diciembre. Esta permitirá evaluar cómo podrían reflejarse sus Estados de Resultados al cierre del período fiscal. A esta proyección se le debe aplicar la conciliación fiscal. Así se podrá determinar el posible Impuesto de Renta a pagar en marzo del 2023.
Leer más: Conozca 3 puntos clave para enfrentar el Cierre Fiscal
Para el experto, hay varios aspectos importantes que se deben contemplar desde ahora por parte del contribuyente. De acuerdo al contexto de los últimos meses, mencionó específicamente cuatro de ellos.
El primero es la volatilidad que ha tenido el tipo de cambio en los últimos meses. Esto porque esos movimientos generarán efectos en los Estados Financieros de los contribuyentes, generando gastos o ingresos por efecto cambiario. Estos deben contemplarse en la declaración del Impuesto de Renta basados en las interpretaciones que ha realizado la Administración Tributaria, la cual ya ha señalado que para este tema solamente es deducible o gravable el efecto cambiario realizado.
Porras comentó que otro aspecto importante es poder determinar el gasto por los beneficios laborales que tenga el contribuyente.
“Sabemos que la posición de la Administración Tributaria es que estos gastos no son deducibles de impuestos porque no se incluyeron en la Seguridad Social. Entonces, se debe comparar qué es más económico para el contribuyente. Es decir, si reconocerlos en la Seguridad Social o como gasto no deducible. Tras este análisis, algunas empresas normalmente optan por no deducirlo en el Impuesto sobre la Renta. Esto es un aspecto muy importante que se debe analizar antes del cierre fiscal”, explicó Porras.
Otro elemento muy importante, es tomar en cuenta los pagos parciales que se realizaron durante el período fiscal 2022, específicamente los realizados en julio y setiembre. Esto porque, en muchos casos, si se suman ambos pagos parciales, el contribuyente puede determinar que esos desembolsos suman casi el 100% del Impuesto sobre la Renta final del período.
“Cuando esto sucede, se debe analizar si es conveniente realizar el pago del tercer pago parcial o no. Si la conclusión es que no es óptimo, se debe iniciar todo el proceso para que la Administración Tributaria le elimine al contribuyente ese pago, esto justificado en que la proyección da que los dos pagos parciales anteriores ya cancelan casi que el 100% del Impuesto final, y al contribuyente no le interesa realizar ese último desembolso, aunque le quede un saldo a favor y se pueda utilizar para la cancelación de otros impuestos. Ello principalmente por un tema de flujo financiero para el contribuyente debido a los gastos adicionales que las empresas deben incurrir durante diciembre”, afirmó el socio director de Baker Tilly Costa Rica.
Para Porras, un cuarto aspecto a analizar son los ingresos que tuvo el contribuyente durante el período fiscal por ventas al exterior. En este sentido, afirmó, hay un artículo que señala que estos ingresos no son gravables; sin embargo, existe jurisprudencia en el país que señala que esto no se da en todos los casos.
Como recomendación, el experto de Baker Tilly Costa Rica afirmó que los contribuyentes deben buscar asesoría fiscal y tributaria especializada para poder mitigar cualquier contingencia fiscal que se pudiera dar a futuro.
Nuestras Redes Sociales: