Plazo para registrarse ante la SUGEF vence el próximo 30 de junio

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La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), trabaja en la reglamentación para la inscripción de las personas físicas y jurídicas que estén relacionadas con cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 15 bis de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Según el proyecto de reglamento, dichas empresas tienen hasta el 30 de junio para inscribirse ante la SUGEF y cumplir la ley establecida en el sector financiero.

  • Las operaciones de canje de dinero y transferencias.
  • La emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.
  • Las transferencias sistemáticas de fondos, realizadas por cualquier medio.
  • La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
  • Las remesas de dinero de un país a otro.
  • Emisión y la operación de tarjetas de crédito.
  • Los casinos.
  • Compra y venta de bienes inmuebles, incluyendo corredores, intermediarios, promotores y los desarrolladores de proyectos inmobiliarios.
  • Los comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas o de productos que los contengan.
  • La actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones catalogadas de riesgo.
  • Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados por un patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre: compra y venta de bienes inmuebles, administración del dinero, administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Proveedores de servicios fiduciarios.
  • Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia.
  • Las casas de empeño.

“La legislación impone una serie de exigencias y controles que debe asumir la persona que realiza la actividad indicada anteriormente, sino se expone a sanciones. Nuestro deber es asesorar y acompañar a los clientes para asegurar el bienestar de su patrimonio, y en este caso, guiarlos para realizar la inscripción de sus empresas ante la SUGEF”, comentó Nidia Zúñiga, abogada corporativa de la firma Sfera.

Los requisitos que deben tener los dueños de esas empresas son: solicitud de inscripción con los datos mínimos como nombre, cédula, nacionalidad, etc., detalle de la actividad y territorio adonde la realiza, esto para personas físicas. En el caso de personas jurídicas, los requisitos aumentarían dependiendo del tamaño de la actividad.

La legitimación de capitales tiene diversas consecuencias en la economía de los países y es importante que las personas conozcan que al momento de solicitar un crédito o de que la entidad le solicite la actualización del expediente, se tenga un debido control de la información y documentación suministrada, así como tener la seguridad de saber que la empresa con que está contratando un servicio crediticio se encuentra en regla.

Además, se debe informar el origen y destino de los fondos cuando los solicite, no prestar su nombre para que terceros realicen operaciones o transacciones cuyo origen desconoce y no entregar su cédula de identidad para que terceros soliciten créditos a su nombre.

Una de las consecuencias de la no inscripción es que dentro del sistema bancario nacional no brindará ningún servicio bancario a ninguna de estas compañías o individuos que no cumplan con el registro requerido antes de la expiración del término.

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