Nuevo formulario para Sociedades Inactivas es “apropiado”, señalan contadores

Sociedades

Como “apropiado”. Así considera el Colegio de Contadores Públicos al futuro formulario para la declaración de bienes de las sociedades inactivas.

De acuerdo con el presidente del Colegio, Guillermo Smith, si bien es cierto hay incertidumbre por los cambios recientes, el nuevo formulario “podría ubicar con mejor tino la información que deben declarar los propietarios de una sociedad inactiva”.

Además, Smith señaló que la Administración Tributaria debe dar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones en forma sencilla. Y sobre todo, sin incurrir en costos elevados.

Otro punto que señaló Tributación es que se amplía el plazo solamente para las personas jurídicas con sociedades inactivas para presentar la declaración del periodo fiscal 2020. Esta ampliación será por 2 meses y 15 naturales. Precisamente a partir del momento en que la Administración comunique que puso a su disposición el formulario simplificado. 

“Debe resaltarse que esta ampliación no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período tienen la condición de inactiva. Pero tuvieron actividad en algún momento del período fiscal 2020”, puntualizó Smith. 

Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente, completando únicamente la información requerida en esta resolución.

Esta nueva disposición no cambia el plazo para cancelar el Impuesto a Personas Jurídicas. Este vence el próximo 31 de enero.

Impuesto a Sociedades 

El Impuesto a Personas Jurídicas recae sobre todas las sociedades mercantiles. Así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante. Además de empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN).

Este impuesto a las sociedades es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación.

Son exentas de esta obligación las sociedades registradas y clasificadas como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

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