Hacienda recuerda que Régimen Simplificado es solo para pequeños contribuyentes

Simplificado

La Dirección General de Tributación recordó que el régimen de tributación simplificada puede ser utilizado sólo por los pequeños contribuyentes.

Además, este régimen es solo para los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • La actividad del negocio debe estar dentro del listado de actividades autorizadas por la Administración Tributaria para este régimen.
  • El número de personas que operan el negocio, debe ser menor a cinco, incluyendo al contribuyente.
  • Las compras anuales con IVA incluido, deben ser iguales o menores a 150 salarios base (¢69.330.000 para el periodo 2021).
  • Se debe contar con un único establecimiento abierto al público (no franquicia).
  • El valor de los activos fijos no debe superar los 350 salarios base (¢161.770.000).

Las actividades económicas que, bajo condiciones establecidas por Tributación conforme a la Ley,  pueden optar por este régimen, son las siguientes. bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares, comerciantes minoristas, estudios fotográficos, fabricación artesanal de calzado, fabricación de muebles y sus accesorios. Así como fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana; fabricación de productos metálicos estructurales; floristerías; panaderías. Además, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos; pescadores artesanales en pequeña escala. Y pescadores artesanales medios; pequeños productores agrícolas y transporte  terrestre remunerado de personas modalidad taxi.

Para conocer las especificaciones de cada una de estas actividades económicas, el interesado puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda.

La declaración y pago de los impuestos de renta e IVA se realizan en la Administración Tributaria Virtual (ATV), trimestralmente. Esto los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Para ambos impuestos el contribuyente debe utilizar los formularios D-105. Así como la Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada IVA.

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