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El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos con base en los cuales se deberá deducir el Impuesto Sobre la Renta a asalariados, jubilados y pensionados; así como sobre las tarifas de los que deben pagar este impuesto, sea como personas físicas con actividad lucrativa o como personas jurídicas, para el periodo fiscal 2021, que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre 2021.
Esta actualización debe efectuarse cada año, en cumplimiento a los artículos 15,33,34 y 64, inciso B de la Ley de Impuesto sobre la Renta (No. 7092) y de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, modificó el periodo fiscal ordinario del impuesto sobre la renta, por lo que ahora el cierre del periodo es el 31 de diciembre de cada año, y la fecha límite para presentar y pagar, sin multas, se trasladó al 15 de marzo del año siguiente. Dicho cambio rige a partir del periodo fiscal 2020.
La actualización de los tramos se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42733-H, publicado hoy en el Diario Oficial La Gaceta, N°288, según se detalla a continuación:
Para asalariados, jubilados y pensionados, aplicará la siguiente tabla:
Además, los créditos fiscales que pueden aplicar estas personas por cada hijo y por su cónyuge son los siguientes:
En el caso de las personas físicas con actividades lucrativas, estos son los tramos que regirán para el 2021:
Asimismo, a las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal, el impuesto se cobrará con base en los siguiente tramos y tasas:
Tratándose de personas jurídicas, en caso que la renta bruta supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) la tarifa aplicable sobre la totalidad de la renta neta es del 30%.
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