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Los contribuyentes que mantienen operaciones con sus Partes Relacionadas, deben tener la información, documentos y el análisis suficiente para sustentar estas transacciones. Esto porque, cuando así lo requiera, la Administración Tributaria podría solicitarlos con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia.
Así lo recordó Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, firma especializada en Estudios de Precios de Transferencia. Precisamente, el especialista explicó que la normativa costarricense de Precios de Transferencia establece que las empresas deben elaborar sus Estudios de Precios de Transferencia ya que estos pueden llegar a ser solicitados por las autoridades.
“Muchas veces lo que sucede es que las empresas no documentan con la información adecuada sus operaciones para cuando las autoridades la requieran. Y esta situación les podría generar sanciones”, comentó Vargas Alencastre.
Agregó que precisamente, la solicitud del Estudio de Precios de Transferencia se ha convertido en un requerimiento común en las auditorías fiscales, así como en las auditorías financieras de los auditores externos.
Vargas Alencastre explicó que tanto el informe de Precios de Transferencia, como el reporte de Información Corporativa, deben elaborarse de forma anual.
“Al llegar al medio año del 2021, es un buen momento para analizar cuál es el estado de estos reportes en las empresas. Esto para poder corregirlos en caso de tener algún error o inconsistencia”, señaló el experto en Precios de Transferencia.
En caso de que la Administración Tributaria llegue a solicitar esta información y la empresa no la tenga, puede recibir una sanción de hasta un 2% de la cifra de sus ingresos brutos del período imponible anterior.
Para el experto, los contribuyentes deben considerar ciertos aspectos para poder mantener su información sobre Precios de Transferencias preparada ante cualquier solicitud de la Administración Tributaria.
La primera es analizar las operaciones de la empresa con sus Partes Relacionadas. Una vez hecho esto, debe mantener información económica de la empresa local y empresas del grupo económico.
Asimismo, la empresa debe justificar la selección tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado. Posteriormente, se debe resumir los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes de donde fueron obtenidos.
Una vez hecho esto, la empresa debe conservar la información por un plazo mínimo de 5 años.
Vargas Alencastre también señaló que es muy importante que las autoridades tributarias establezcan la fecha para iniciar la obligatoriedad para presentar la declaración de Precios de Transferencia de forma periódica.
Esto porque la declaración es una herramienta que permite a la Administración Tributaria llevar un control de las operaciones entre Partes Relacionadas y de los precios fijados entre estas. Además les permite a la DGT conocer los métodos utilizados por las empresas para determinar los precios que utilizan y posteriormente fiscalizar esta información.
“En la medida de que Hacienda se pronuncie sobre una fecha de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia lo antes posible, podrá iniciar su labor fiscalizadora de manera más eficiente. Y podrá detectar si los grupos empresariales están adoptando precios a valor de mercado en sus operaciones con Partes Relacionadas o están dejando de tributar ingresos en Costa Rica”, afirmó Vargas Alencastre.
Según cálculos de TPC Group, Costa Rica estaría dejando de percibir ₡300.000 millones en promedio al año. Esto por no haber establecido aún la fecha para que los contribuyentes presenten la declaración informativa de precios de transferencia, provocando una nula fiscalización en este tema por parte de las autoridades.
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