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A lo largo de las últimas décadas, la regulación del sistema financiero ha estado sujeta a un proceso continuo de ajuste, cuyo común denominador ha sido el avance hacia esquemas basados en riesgos. Para el sector asegurador y de seguros de América Latina, esto no ha sido la excepción.
Precisamente, el estudio “Perspectivas de los regímenes de regulación de solvencia en seguros”, elaborado por MAPFRE Economics, y publicado por Fundación MAPFRE, analizó las regulaciones prudenciales aplicables a las entidades aseguradoras y sus grupos. Esto para actualizar y profundizar en los avances alcanzados por el sector hacia una regulación basada en riesgos desde el 2018.
Manuel Aguilera, director general de MAPFRE Economics, comentó que los regímenes con una mayor evolución hacia un sistema de regulación prudencial puramente basado en riesgos (del tipo Solvencia II), se caracterizan porque analizan un alto número de factores de riesgo e introducen técnicas más complejas de simulación de escenarios para el cálculo de las cargas específicas de capital por riesgos de suscripción, de mercado y de crédito. Asimismo, consideran las dependencias entre riesgos, el uso de modelos internos o el cálculo de capitales de solvencia regulatorios a nivel de grupo, entre otros.
Para el caso específico de América Latina, una de las conclusiones del estudio es que, en la región, continúan los avances en cuanto a los requerimientos cualitativos en la gestión de riesgos de las entidades aseguradoras (Pilar 2, conforme al esquema de Solvencia II). No obstante, en cuanto a los requerimientos cuantitativos (Pilar 1) siguen subsistiendo regímenes regulatorios de solvencia del tipo Solvencia I. En estos últimos, el factor determinante del requerimiento de capital obligatorio viene determinado por el riesgo de suscripción, con un sistema basado en uno o varios factores aplicados sobre magnitudes que se consideran representativas del nivel de exposición al riesgo asegurador. Por ejemplo, como son las primas, la siniestralidad, o las provisiones matemáticas y/o los capitales en riesgo.
El estudio agrega que, con el fin de controlar otros riesgos como son los riesgos financieros, en algunos países de la región se han introducido diversas normas adicionales sobre gobernanza e inversiones, límites regulatorios específicos de diversificación y dispersión. Así como una tipología de activos a modo de lista cerrada, aptos para respaldar las obligaciones derivadas de los contratos de seguros.
“Este marco suele completarse con la obligatoriedad de realizar determinadas pruebas de suficiencia de los activos que respaldan obligaciones aseguradoras a largo plazo, basados en proyecciones de flujos”, mencionó Ricardo González García, director de Análisis, Estudios Sectoriales y Regulación de MAPFRE Economics.
Añadió que, la mayor parte de las regulaciones de seguros en la región latinoamericana se caracterizan por introducir elementos prudenciales en las valoraciones de los activos y pasivos aseguradores.
Adicionalmente, el estudio destacó que, en países con mercados relativamente pequeños, se han dado pasos para la implantación de requerimientos de gobernanza con una división de responsabilidades en la que la función de riesgos toma un papel relevante en la dirección y gestión de las entidades aseguradoras. Esto, en cualquier caso, debe valorarse positivamente.
Otro de los hallazgos para la región es que, además, algunas regulaciones han introducido cargas de capital para incorporar requerimientos por riesgos financieros, pero sin consideración a los efectos de la diversificación entre riesgos. Esto, señaló el análisis de MAPFRE Economics, puede derivar en un incremento de los requerimientos de capital por encima de lo que resultaría de la implantación integral de un sistema puro basado en riesgos.
El estudio dividió a los países de América Latina en tres grupos de acuerdo con el Índice de proximidad a una regulación basada en riesgos (I-RBR).
En un primer grupo, se ubican los mercados aseguradores de República Dominicana (3.0) y Venezuela (3.0). Estos cuentan con esquemas regulatorios que esencialmente mantienen las características de los regímenes del tipo Solvencia I, sin que se hayan identificado aún medidas implantadas que sugieran una transición hacia regímenes basados en riesgo.
Por su parte, el segundo grupo es conformado por Costa Rica (4.5), Uruguay (3.8), Honduras 3.8), Argentina (3.7), Guatemala (3.6), Panamá (3.5), Ecuador (3.5), Paraguay (3.4), El Salvador (3.4), Nicaragua (3.3), y Bolivia (3.2). Estos mercados aún mantienen una regulación basada en un modelo del tipo Solvencia I. Sin embargo, han avanzado, de forma gradual y con diferentes niveles de profundidad, en la implantación de medidas de transición hacia una regulación basada en riesgos.
González García, comentó que, en el caso de Costa Rica, está alcanzó un índice de 4.5. Para el especialista, este resultado tiene mucho mérito por el tamaño del mercado costarricense comparado con los otros mercados analizados en el estudio.
Finalmente, el tercer grupo de países está integrado por México (8.5), Brasil (5.9), Puerto Rico (5.9), Chile (4.9), Colombia (4.8), y Perú (4.6). Ellos, además de diferentes grados de avance en medidas de transición hacia una regulación basada en riesgos, han implantado medidas que son plenamente consistentes con una regulación basada en riesgos.
De acuerdo con el informe, si bien es cierto que los modelos regulatorios basados en riesgos pueden propiciar un mejor desempeño de los mercados aseguradores, se trata de modelos de mayor complejidad. Ello les exige, como precondiciones, la existencia y desarrollo de nueva infraestructura institucional y de mercado, y que, por ende, implican procesos prolongados de diseño, implementación e internalización.
“Para la implementación de regulaciones basadas en riesgos se requiere de un proceso de desarrollo de las precondiciones institucionales y de mercado mencionadas anteriormente. Ello implica un trabajo de medio plazo coordinado entre autoridades financieras e industria aseguradora. Avanzar en la implantación de ese tipo de esquemas normativos sin que dichas precondiciones se cumplan, puede limitar los beneficios de su implementación y, en ciertas condiciones, incluso generar efectos no deseados que creen dificultades en la operación del mercado asegurador”, concluyó Aguilera.
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