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Los contribuyentes costarricenses deberán estar atentos a próximos cambios tributarios que se realizarán en el país. Así lo recordaron algunas organizaciones.
Una de ellas es el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Ellos señalaron que el Ministerio de Hacienda emitió una resolución para agregar en los comprobantes electrónicos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes o servicios a crédito por 90 días.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que se agregaron dos códigos de condición de venta en la factura:
”Eso significa que quien vende lo declara y quien compra podrá usar el IVA como crédito en sus declaraciones. Este documento, bajo la condición 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda”, detalló Zamora.
Anteriormente los contribuyentes que realizaban ventas a crédito debían trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda en el momento de la venta. Ello sin que mediara el pago del consumidor final. Con la integración de estos nuevos códigos y cambios tributarios, los contribuyentes podrán trasladar el IVA cuando el cliente realice el pago de la venta del bien o servicio. O cuando se cumplan los 90 días.
Esta modificación entraría a regir tras 90 días naturales después de publicada la resolución. Por ello, estaría vigente a partir del 9 de setiembre.
Otro de los cambios tributarios, es que el Poder Ejecutivo emitió un decreto para modificar el artículo 11 denominado “Exenciones”. Esto del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. El cual permite a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a aportar bienes y servicios para las redes de cuido y centros de atención para adultos mayores, quedar exentos del pago del IVA.
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El Colegio de Contadores Públicos agregó que, en este sentido son beneficiados los hogares de ancianos, centros diurnos, albergues y otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente registrados de conformidad con la Ley No. 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.
“Esta exención ya existía. La novedad es que los establecimientos requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No.31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas”, indicó la Lic. Dunia Zamora.
Asimismo, a partir del 1 de julio de este 2023, los servicios turísticos nacionales comenzaron a cobrar el 13% del IVA. Ello luego de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada a finales del 2018, estableciera que se haría un cobro escalonado de dicho gravamen a lo largo de los años. Esto hasta llegar al 13%.
Por su parte, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, informa que a partir del 1° de agosto del 2023, los contribuyentes que sean comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados, deberán liquidar el impuesto al valor agregado (IVA) bajo el régimen general, y no por medio del régimen especial que se venía utilizando, con base en el cual el IVA se liquidaba únicamente a nivel de aduana.
Este cambio se da de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 44070-H “Derogación Parcial del Decreto Ejecutivo N°32458-H del 6 de junio de 2005 y Procedimiento para la Recaudación y la Determinación del Crédito Fiscal por la Comercialización e importación de Vehículos Nuevos y Usados”.
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