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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomendó a las asociaciones sin fines de lucro, revisar sus obligaciones tributarias. Esto especialmente en cuanto a la presentación del Impuesto de Renta Formulario D-101.
De acuerdo con Dunia Zamora, presidenta del Colegio, estas organizaciones son de las que más suelen confundir sus obligaciones tributarias en el cierre fiscal.
Zamora señaló que las asociaciones sin fines de lucro que no gocen de una declaratoria de utilidad pública tienen que cumplir sus obligaciones tributarias de pago y otras formales. Esto porque muchas creen que, por ser entidades no lucrativas, no tienen responsabilidades.
“Para las asociaciones como para los demás contribuyentes, es importante que conozcan y revisen cómo tienen sus actividades registradas ante Tributación. Que guarden los comprobantes electrónicos y contables por al menos 5 años; y lleven una contabilidad correctamente”, señaló.
En el caso de las asociaciones sin fines de lucro que tienen una declaratoria de utilidad pública por parte del Poder Ejecutivo para sus actividades, son entidades no sujetas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades. Ello “siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes”, según la normativa.
El Colegio señaló que, en el año 2023, la Administración Tributaria emitió oficios en atención de consultas de contribuyentes sobre este tipo de asociaciones. Para algunas implicó ponerse al día con obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Valor Agregado (IVA) y otras obligaciones formales.
“Las asociaciones tienen que mantener sus actividades económicas registradas, tener representante legal, contabilidad. Además de domicilio fiscal al día y claridad sobre cuáles son sus actividades económicas sujetas o no al Impuesto Sobre la Renta y/o Impuesto de Valor Agregado”, explicó Zamora.
Si las asociaciones realizan actividades mercantiles tienen que usar comprobantes electrónicos. Esto conlleva al pago del Impuesto de Renta sobre las Utilidades. Además, según recientes oficios de la Dirección General de Tributación, tienen que revisar si por las cuotas que reciban deben o no emitir factura electrónica.
En ocasiones, las asociaciones realizan actividades para obtener fondos, como ventas de comidas y libros; alquiler de instalaciones deportivas y salones, además ofrecen servicios como asesorías y capacitación, entre otras actividades, que están sujetas a la emisión de comprobantes electrónicos y, por ende, a obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y, eventualmente, al IVA.
Dunia Zamora también explicó que omitir la presentación de la Declaración Informativa Anual (Formulario D-151), cuando se tiene la obligación, y la de comprobantes electrónicos (IVA) puede generarle a una asociación importantes multas.
Los Contadores Públicos también hacen un llamado a las personas que tributan en Renta de Capital Inmobiliario, que son los alquileres de terrenos, derechos de superficie y viviendas; para que no confundan sus obligaciones en el IVA con las del Impuesto de Renta de Capital Inmobiliario.
Las personas físicas o jurídicas que solo tienen ingresos por alquileres y no se pasaron al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y tributan como Rentas de Capital Inmobiliario, tienen que hacer dos declaraciones cada mes. Estas son la Declaración del IVA (Formulario D-104). Además de la Declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (Formulario D-125).
Existe una excepción en cuanto al cobro del IVA en alquileres, cuando el pago mensual sea igual o menor a 1,5 de un salario base (¢693.300,00), siempre que sea destinado exclusivamente a viviendas, garajes y anexos. La excepción cubre a las micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG. Así como a las organizaciones religiosas para sus actividades de culto. Para estos casos el contribuyente debe realizar el comprobante electrónico correspondiente. Cuando el alquiler exceda el monto exento, el IVA se cobra sobre la totalidad del alquiler. Pero, en todo caso, debe hacerse siempre la declaración mensual del IVA, sean ingresos exentos o gravados en el IVA.
Zamora comentó que un error común es que los contribuyentes de Rentas de Capital Inmobiliario creen que al no cobrar el IVA están exentos del pago de renta. De ahí la importancia de separar los tributos.
Igualmente, si en algún momento pueden cambiar de régimen del impuesto de renta, deben hacerlo antes de que empiece el periodo fiscal. Además de cumplir con las disposiciones de Tributación. Es decir, a más tardar en el mes de diciembre del año anterior, conforme a los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es importante que los propietarios tengan seguridad de estar tributando en el régimen que les corresponde. Como cualquier otro contribuyente, debe mantener sus actividades económicas al día. Así como su domicilio fiscal, su representante legal, porque de no hacerlo implican también sanciones.
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