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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes del país las próximas obligaciones tributarias que deberán cumplir.
Por ejemplo, quienes tienen sociedades tienen tiempo hasta el 31 de enero próximo para efectuar el pago de Impuesto a Personas Jurídicas por los medios de la conectividad disponibles.
Para el pago de este impuesto se considera el salario base vigente para ese período. El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:
“En caso de tener pendiente la presentación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, la información del pago no estará disponible hasta que regularice su situación”, señaló Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
Son exentas de esta obligación las sociedades registradas y clasificados como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Smith señaló que en caso de no realizarse el pago de este impuesto la Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas. Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento.
Asimismo no podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública, las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, y en caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución.
“Todas las sociedades inactivas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta al igual que las sociedades activas que no hayan realizado actividades lucrativas durante el presente periodo fiscal. Las sociedades inactivas, no tienen el deber material del pago del Impuesto Sobre la Renta”, indicó Smith.
Smith comentó que para completar el Cierre Fiscal 2020, la mayoría de los contribuyentes deben incluir en su declaración D 101, 15 meses, por el periodo que comprende del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020; o periodo mayor o menor según corresponda a cada contribuyente. Hay tiempo para presentar y cancelar esta declaración hasta el 15 de marzo del 2021.
Añadió que este impuesto se declara y liquida según corresponda, por medio del Formulario D101-1, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.
Además de estas obligaciones tributarias, durante el mes de enero se deben cumplir:
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