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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que, hasta el 30 de abril, los contribuyentes bajo el esquema de personas jurídicas inactivas están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195). Ello correspondiente al periodo fiscal 2023.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, explicó que la inscripción de las personas jurídicas inactivas en el RUT debe realizarse por la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV). Esta aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional. Ello con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país.
“Suele ocurrir que las personas jurídicas inactivas no se percatan de ese deber de inscripción. La Administración Tributaria las ha inscrito de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). Es un deber que suministren la información del domicilio fiscal, representante legal, correo electrónico, y demás datos requeridos, así como si han cambiado su condición de actividad. Es decir que pasen de ser una sociedad activa a inactiva o a la inversa. Las actualizaciones se deben comunicar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución. Además de cambiar su dirección, representantes u otros datos, disponible en ATV”, detalló Zamora.
Zamora añadió que de no cumplirse esta obligación, existen sanciones para los contribuyentes:
El Colegio señaló, además, que la información del RTBF cambió de fecha por este único año. Ahora debe ser presentada del 1 al 31 de julio en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica (BCCR) denominada Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema informático desarrollado por el BCCR. Permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas revelar información verdadera y relevante de personas físicas para un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal. Así como la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo; y mostrar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios.
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