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Para el período 2023, la Administración Tributaria utilizará nuevas nomas para la fiscalización del Registro de Accionistas. Así lo anunció el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La organización explicó que estas normas buscan detectar cualquier intento de fraude fiscal o Incumplimiento Tributario.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, explicó que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, o Registro de Accionistas, como se le conoce popularmente, es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social. Así como la identificación de los beneficiarios finales. Ello, lo que busca, es identificar la persona que controla, dueños o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico.
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Zamora mencionó que algunos criterios para evaluar el Registro de Accionistas son:
a) Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.
b) Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público. Pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
c) Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
d) Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF. Pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas.
e) Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca transparencia fiscal y financiera.
f) Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva. O domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
g) Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida. O alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del RTBF.
h) Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional. El cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.
Zamora comentó que esta resolución entró a regir el 1 de enero de este año. Además, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante Hacienda.
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