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El Colegio de Contadores Públicos recordó a los contribuyentes las próximas obligaciones fiscales que deberán cumplir en los meses de marzo, abril y junio.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, mencionó que, entre las obligaciones a tomar en cuenta para los próximos meses destacan:
Este impuesto lo cancelan las personas jurídicas al solicitar la inscripción o estar inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, sean estas sociedades activas o inactivas. Tiene distintos rangos de monto a cancelar, según el capital neto; de ahí que lo recomendable es consultar los montos, pero van desde los ¢5.000,00 hasta los ¢18.000,00.
El trámite de este tributo no requiere la presentación de ningún formulario y se puede cancelar el mismo por medio de conectividad bancaria.
El no pago de esta obligación implica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
El objetivo de esta declaración es identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas, luchar contra la legitimación de capitales, combatir el financiamiento al terrorismo y revelar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios. Algunos obligados a presentar esta declaración son las Asociaciones Solidaristas, las Cooperativas, los Fideicomisos Privados, y las Organizaciones sin fines de lucro.
Las sociedades inactivas, como por ejemplo aquellas que contienen un único bien como casas de habitación, deben cumplir con esta declaración.
No suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas y otras estructuras jurídicas (Art. N° 84 bis) conlleva una sanción de 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.
De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con esta disposición.
Esta declaración informativa es un deber para las sociedades inactivas. Dentro de la información a suministrar está el detalle de los bienes y obligaciones que posee la sociedad, correspondientes al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior. Además, deben pagar el TEC y presentar la declaración RTBF (las anteriores).
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades. Los contribuyentes que prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate pueden solicitar la eliminación de este pago. Por otro lado. cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos, la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor, por lo que los contribuyentes pueden solicitar una disminución de este pago.
La morosidad en el pago del tributo aplica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
”Los contribuyentes que deseen solicitar la eliminación o disminución de su obligación fiscal deben presentar un formulario firmado por el contribuyente o su representante legal, junto con la documentación probatoria, incluyendo estados financieros (balance general y estado de resultados del mes anterior y proyectados, con notas explicativas). La solicitud debe realizarse antes de la fecha de vencimiento del pago parcial y debe presentarse de momento en la plataforma TRAVI”, concluyó Zamora.
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