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El Ministerio de Hacienda anunció que las personas jurídicas inactivas en el país, deberán presentar su declaración informativa D-195, a más tardar, el próximo 31 de mayo del 2023.
Los períodos fiscales que se deberán reportar son: 2020, 2021 y 2022. Vencido el plazo señalado por la Administración Tributaria, el incumplimiento a este deber formal conlleva sanciones.
El nuevo formulario estará disponible a partir de las ocho horas del 24 de abril del 2023, según la resolución MH-DGT-RES-0007-2023.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, indicó que aquellas personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración.
“En caso de que no haya cumplido con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes. Ello mediante el formulario D-195. La resolución establece en el artículo 4, que representantes legales deberán utilizar el nuevo formulario”, mencionó Zamora.
Añadió que esta declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario. De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información.
De igual forma, añadió Zamora, la Administración Tributaria amplió el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023. Esto del 1 de mayo hasta el 30 de junio, sin incurrir en una sanción.
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