Especialista señala que Hacienda podría tener dinero a su favor que pertenece a contribuyentes

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Especialista señala que Hacienda podría tener dinero a su favor que pertenece a contribuyentes

La migración que se hizo al sistema TRIBU-CR el año pasado, dejó registrada una cifra que debería llamar la atención de personas y empresas, según señalan especialistas. Específicamente se trata de ₡1,1 billones en saldos a favor de contribuyentes.

Raymundo Volio, abogado experto en tributación de Volio Law, explicó que dicho monto se basa en créditos originados por impuestos pagados en exceso, retenciones, anticipos u otros pagos que pueden utilizarse para compensar obligaciones tributarias y, cuando corresponda, solicitar su devolución.

De acuerdo con Volio, los contribuyentes no deberían asumir que un saldo a favor es simplemente un dato contable que queda dentro de TRIBU-CR y que es importante revisar la cuenta tributaria. Además de determinar de dónde proviene ese crédito y conocer si puede utilizarse para compensar otras obligaciones o si corresponde solicitar su devolución.

En este contexto, añade el especialista, el tema cobra especial relevancia a raíz de lo ocurrido recientemente con plataformas como Booking y otros servicios transfronterizos han comenzado a generar dudas entre los consumidores sobre el IVA que se les cobra y las posibilidades de recuperar ese dinero en determinadas circunstancias.

De este modo, cuando el IVA se cobra sobre un servicio que se disfruta fuera de Costa Rica, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución, siempre y cuando cumpla con los requisitos y presente la documentación correspondiente.

¿Cómo saber si un contribuyente tiene saldo a favor?

Según explica Volio, el primer paso es ingresar a TRIBU-CR y revisar la cuenta tributaria. Allí se pueden observar créditos o saldos disponibles asociados a pagos realizados. Si existe un saldo a favor, el contribuyente debe verificar su origen, confirmar que esté habilitado y determinar si puede aplicarlo contra otras obligaciones o iniciar un trámite de devolución ante la Administración Tributaria, en OVI, mediante el formulario D-402.

“Son frecuentes los casos de solicitudes de devolución de IVA; de hecho, Hacienda tiene partidas presupuestarias destinadas específicamente para este propósito. Por eso, esas devoluciones cuando están bien fundamentadas se aprueban en un término inferior de 3 meses”, detalló Volio.

Añadió que, aunque el procedimiento resulta expedito, al tratarse de un trámite regulado expresamente en la ley, en el supuesto de que Tributación lo deniegue, podrá impugnarse ante el Tribunal Fiscal Administrativo que, en definitiva, decidirá en sede administrativa la decisión.

“El llamado para los contribuyentes es a no revisar únicamente cuánto deben, sino también cuánto tienen a su favor. En un sistema tributario cada vez más digitalizado, consultar periódicamente la situación fiscal puede permitir detectar créditos que podrían representar un beneficio económico para los contribuyentes” concluyó Volio.

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