¿Es contribuyente? Conozca sus próximas obligaciones fiscales

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Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que su próxima responsabilidad tributaria es la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para lo cual hay tiempo hasta el 15 de septiembre. Asimismo, la presentación y pago del tercer y cuarto pagos parciales del Impuesto sobre la Renta deben efectuarse el 30 de este mes y el 31 de diciembre respectivamente.

Además, la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales (RTBF), que deben presentar todos los representantes de sociedades con participación mayor al 15%, cambió los plazos de presentación, por los impactos económicos que ha generado el Covid-19.

IVA de agosto

De acuerdo al pronunciamiento del Ministerio de Hacienda tras la aprobación de la Ley sobre el “Traslado de los feriados a los lunes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024” y con base al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la fecha de vencimiento para presentar las declaraciones y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de agosto será el martes 15 de septiembre.

Pagos Parciales

Por este año se encuentran pendientes la presentación y pago del tercer y cuarto pagos parciales que vencen el 30 de setiembre y el 31 de diciembre respectivamente. 

Además, para el periodo fiscal 2020 que finaliza el 31 de diciembre; de acuerdo a la Ley 9635, la declaración de Impuesto a las Utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021. 

Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales (RTBF)

El cambio, acordado por el Ministerio de Hacienda, tomó en cuenta además que en abril finalizó el período de declaración correspondiente al 2019 para el Registro de Transparencia y Beneficios Finales. En marzo se resolvió programar la próxima declaración para este mes de setiembre de 2020, pues se considera que cinco meses después de la conclusión del plazo de presentación de la declaración anterior, probablemente las declaraciones no cambiarían.

Por esta razón, y en para simplificar los trámites de los administrados se procedió a reformar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados a declarar deban gestionarla en el sistema, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Detalles del cambio

  1. Las personas jurídicas a las que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en abril de 2021.
  2. Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de la resolución de Hacienda, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.
  3. Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.
  4. Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.

El presidente del Colegio de Contadores Público, Guillermo Smith, señaló que es importante que los contribuyentes y las personas jurídicas cumplan a tiempo sus obligaciones tributarias y que consulten a un Contador Público Autorizado para validar lo dispuesto por la Administración Tributaria. Si tiene alguna duda o consulta también puede llamar al 2297-0045.

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