Últimas Noticias:
Desde el martes de la semana anterior, entró a regir la Reforma al “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor”. Ello tras su publicación en La Gaceta Nº12 del 24 de enero. Con esta reforma, los proveedores de crédito tendrán claras las reglas para cumplir con la normativa en materia de usura.
Por su parte, los deudores dispondrán de nuevas herramientas de información para la toma sus decisiones. Así lo señaló el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
En un comunicado, el Meic, comentó que con estas reformas, los proveedores de crédito, tendrán completa claridad del procedimiento y los requisitos que deberán presentar ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC). Ello para homologar las propuestas de contrato tipo de crédito que ofrezcan. De manera que la Tasa de Interés a cobrar no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Ello tanto para operaciones en colones como en dólares.
Además, contarán con una metodología que permita brindarles a los consumidores una tasa de interés que incluya todos los costos, gastos, multas y comisiones. Además de cualquier otro cargo asociado al crédito.
Del lado de los deudores, y a fin de fortalecer la información que reciben sobre sus créditos y su toma de decisiones, se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmente reciben de sus operaciones con tarjeta de crédito. Con ello se busca facilitarles su comprensión y de toda la información que describe lo que debe pagar. Al mismo tiempo, por sus operaciones de crédito regulares. También recibirán un estado de cuenta que señale la información indispensable de su operación crediticia. Para la realización de los cambios sobre Estado de Cuenta, los proveedores de servicios de crédito dispondrán de un plazo de hasta nueve meses.
Nuestras Redes Sociales: