Empresas con reorganizaciones pueden diferir el impuesto de ganancias de capital

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Reorganizaciones

La forma de hacer negocios y los cambios en el entorno en las empresas, provocan que se requieran hacer reorganizaciones. Esto a fin de promover estructuras más eficientes, desde el punto de vista financiero, fiscal y legal.  

Según las regulaciones propias del Código de Comercio costarricense, este tipo de reorganizaciones operan bajo distintas modalidades. Tales como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos. Así como fusiones, escisiones, compra de establecimiento mercantil. Además de transferencia total o parcial de activos y pasivos.

Todas estas reestructuraciones deben cumplir con ciertas formalidades propias de la naturaleza de cada transacción. Esto de conformidad con ese cuerpo normativo., señalan los expertos.

De acuerdo con Rebeca Alvarado, abogada Tributarista de Nassar Abogados, con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, se introdujo una novedad al sistema jurídico costarricense. Específicamente al artículo 27 quáter. Y es la posibilidad de diferir el impuesto a las ganancias de capital. Esto en casos de reorganización. 

“Es decir, no es una exención al impuesto como tal. Sino que lo que pretende es preservar la ganancia de capital no realizada para el reconocimiento posterior”, explicó Alvarado.

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¿Qué debe hacer una compañía cuando sufrió una reorganización? 

Según Alvarado, el artículo 27 quáter demanda que, a fin de diferir el impuesto de las ganancias de capital, se debe ejecutar lo siguiente: 

  • Cumplir los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio.
  • Mediar un motivo económico válido o razón de negocio que justifique la reorganización de la empresa.  

La experta explicó que lo que el legislador pretende, es que el contribuyente busque la continuidad del negocio. Esto bajo un motivo económico válido más allá de la reducción de la carga impositiva. Como motivación para ejecutar una reorganización empresarial. 

“Además, en cuanto al tema de la neutralidad fiscal, nuestra recomendación es que se tomen las previsiones necesarias. Esto a fin de que conste el registro correspondiente en libros de los valores históricos de los bienes que se van a transmitir”, concluyó la experta. 

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