Declaración Informativa D-270 genera debate en la información que debe suministrarse

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Declaración Informativa D-270 genera debate en la información que debe suministrarse

La reciente aclaración emitida por la Dirección General de Tributación sobre el alcance de la Declaración Informativa D-270 ha generado discusión entre empresas, asesores fiscales y contribuyentes. Ello luego de que en redes sociales circularan interpretaciones sobre el tipo de información que debe reportarse en este formulario.

Según señalaron las autoridades, la Declaración Informativa D-270, denominada oficialmente “Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico”, debe presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. Ello, siempre que existan operaciones que deban reportarse.

Tributación explicó que esta obligación no implica reportar todas las transacciones realizadas durante el mes. Por el contrario, su alcance es específico. Además, se limita a determinadas operaciones que no cuentan con respaldo mediante comprobante electrónico.

Según la entidad, las únicas transacciones que deben incluirse en la Declaración D-270 son tres tipos de operaciones puntuales.

La primera corresponde a los pagos por concepto de intereses y comisiones, no sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se realizan a entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Ello con excepción de la Superintendencia General de Seguros.

El segundo tipo de operación incluye los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención. También se incluyen las universidades públicas, salvo cuando se trate de actividades sujetas al IVA, en cuyo caso dichas transacciones deben estar respaldadas por un comprobante electrónico.

El tercer supuesto corresponde a las instituciones financieras, que deben reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.

Tributación enfatizó que esta declaración informes eventual. Es decir, únicamente debe presentarse cuando durante el mes se hayan generado transacciones que deban reportarse bajo estas condiciones.

Operaciones en la declaración informativa

Asimismo, recordó que las operaciones que sí cuentan con comprobante electrónico no deben incluirse en el formulario. Ello, independientemente de su tratamiento frente al IVA.

La autoridad tributaria también aclaró que reportar un gasto o una compra en la declaración informativa D-270 no subsana la falta de comprobante electrónico cuando, de acuerdo con la normativa vigente, este debe emitirse.

Alcance de la interpretación

La discusión sobre el alcance de esta obligación se intensificó luego de que se difundieran interpretaciones que sugerían que empresas y contribuyentes debían reportar todas sus operaciones mensuales en este formulario.

Sin embargo, especialistas tributarios señalan que esa interpretación no corresponde con lo establecido en la normativa.

El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit explicó que la declaración informativa D-270 responde a una obligación puntual y no a un reporte general de las operaciones de las empresas.

“Es fundamental que las empresas comprendan que la D-270 no es un reporte general de todas sus operaciones, sino una obligación puntual para casos específicos que no cuentan con comprobante electrónico. Tener claridad sobre su alcance permite cumplir adecuadamente con la normativa sin generar cargas administrativas adicionales”, afirmó Zamora Baudrit.

El especialista recordó que esta declaración informativa ya existía previamente, aunque con una periodicidad distinta.

La declaración informativa D-270 se presentaba anteriormente de forma anual. Con la normativa reciente, su periodicidad pasó a ser mensual. Ello generó parte de la confusión inicial entre contribuyentes, mencionó el especialista.

No obstante, el cambio responde principalmente a una modificación en la frecuencia de presentación y no en el contenido de la información reportada.

“Lo que antes se reportaba una vez al año ahora se reporta mensualmente, pero el contenido de la declaración sigue siendo muy específico. No es un reporte general de compras o gastos, sino una declaración enfocada en operaciones puntuales que no cuentan con comprobante electrónico”, explicó Zamora Baudrit.

En términos prácticos, para la mayoría de personas físicas y jurídicas inscritas ante la Administración Tributaria, la Declaración D-270 se limita a reportar dos tipos de operaciones principales: los intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas cuando no exista comprobante electrónico, así como los pagos realizados a instituciones públicas exentas bajo las mismas condiciones.

Otro aspecto relevante es que la obligación de presentar el formulario surge únicamente cuando existen operaciones que deban reportarse.

“Si durante un mes una persona o empresa con actividad económica inscrita en Hacienda no tiene operaciones de este tipo, simplemente no debe presentar la declaración, porque no existe información que reportar”, indicó el abogado tributario.

Supuestos para la declaración informativa

A pesar de esta aclaración, Zamora Baudrit considera que uno de los supuestos contemplados en la normativa podría generar cuestionamientos desde una perspectiva operativa.

Se trata del reporte de intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas.

En la práctica, explicó el especialista, muchas de estas operaciones ya se encuentran documentadas mediante estados de cuenta emitidos por las propias entidades financieras.

“Las comisiones por servicios bancarios y los intereses de préstamos normalmente quedan respaldados en esos documentos que las entidades financieras envían electrónicamente a sus clientes”, señaló.

Desde esta perspectiva, el especialista considera que podría producirse una duplicación de información que ya está documentada.

“Si la operación ya cuenta con un respaldo emitido por la propia entidad financiera, surge la interrogante sobre cuál es el valor agregado de exigir que el contribuyente vuelva a reportar esos mismos datos en una declaración informativa”, agregó el especialista.

Finalmente, Zamora Baudrit reiteró que la declaración informativa D-270 no sustituye la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando la normativa lo exige.

En consecuencia, incluir una operación en esta declaración no corrige la ausencia de documentación tributaria cuando esta corresponde, por lo que los contribuyentes deben mantener sus procesos de facturación electrónica conforme a la normativa vigente.

La aclaración de Tributación busca precisamente evitar interpretaciones incorrectas sobre el alcance de la declaración informativa D-270, una obligación que, según especialistas, es más limitada de lo que inicialmente se percibió en distintos espacios informativos.

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