Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se traslada para abril de 2021

declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A través de la nueva Resolución se traslada la declaración ordinaria del RTBF al mes de abril de cada año. Para estos efectos, el sistema precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han variado o bien, confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación.

De acuerdo con Daniel Quesada, Gerente de Impuestos de EY, los obligados que presentaron la declaración del periodo 2019 en el sistema del RTBR, no deberán presentar la declaración del año 2020, ya que el sistema de forma automática y por una única vez, tendrá dicha declaración como la correspondiente a este último periodo, sin necesidad de realizar gestión adicional.

«Si bien el reporte de la declaración del año 2020 estaba fijado para el próximo mes de septiembre, las consideraciones anteriores obedecen a la afectación por la pandemia del COVID-19, simplificación de trámites, así como que el plazo para presentar la declaración correspondiente al año 2019, finalizó en abril de 2020”, comentó Quesada.

De igual forma, la Resolución establece que las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones con posterioridad al periodo de declaración del año 2019 (septiembre 2019 a abril de 2020) y antes de la declaración anual de abril de 2021, presentarán dichos cambios hasta la próxima declaración anual en abril de 2021.

En el caso de las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, por esta única vez presentarán la declaración en el mes de abril de 2021 y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación.

Por su parte, los fideicomisos, administradores de recurso de terceros y organizaciones sin fines de lucro, que aún no están en la obligación de presentar la declaración directamente en la aplicación del RTBF, deben mantener la información a disposición de la Administración Tributaria y entregarla bajo requerimiento, hasta que se cuente con el procedimiento para que reporten dicha información directamente en el sistema.

De igual forma, la Resolución agrega otras modificaciones relacionadas con los procedimientos ante el RTBF, como por ejemplo, presentación de declaraciones correctivas, entre otros.

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