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La Declaración de Precios de transferencia deberá presentarse por primera vez el próximo 30 de noviembre. Esto a pesar de que la obligación existe desde el año 2013.
Según explicaron especialistas, el periodo a declarar es el período fiscal 2024, con los datos de cierre al 31 de diciembre del año anterior.
La declaración se realizará a través del sistema TRIBU – CR, la nueva plataforma del Ministerio de Hacienda, según lo estipula la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025.
Las empresas costarricenses obligadas a declarar son aquellas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Además de las categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales o aquellas que realicen transacciones con partes relacionadas por un monto superior a mil salarios base (462 millones de colones).
Tanto el estudio de precios de transferencia como la declaración deberá actualizarse anualmente, presentándose en futuros periodos hasta seis meses después del cierre fiscal correspondiente.
Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional, mencionó que esta obligación busca fortalecer el control fiscal sobre las transacciones entre partes relacionadas. Esto, verificando el cumplimiento del principio internacionalmente reconocido de plena competencia.
“Este principio establece que todas las operaciones entre partes relacionadas deben efectuarse bajo las mismas condiciones económicas y comerciales que regirían si fueran realizadas entre empresas independientes en circunstancias comparables”, dijo Camacho.
Según explicó Camacho, la obligación sobre precios de transferencia consta de dos responsabilidades independientes. Estas son:
“Finalmente, tener en cuenta que el concepto de vinculación es un concepto muy amplio. Está la vinculación jurídica, la vinculación económica y la vinculación presunta, que es aquella que establece la ley,“ comentó Camacho Córdoba.
El incumplimiento en la presentación de esta declaración conlleva sanciones graves. Ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 268 bis del Reglamento Tributario.
También, el no contar con el estudio de precios de transferencia puede significar una multa de hasta 46 millones de colones. Esto con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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