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Los contribuyentes que deben realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades o Impuesto sobre la Renta. Pero que hayan tenido pérdidas en sus actividades económicas o gastos extraordinarios, pueden solicitar la eliminación o disminución del pago que les corresponde cancelar.
Así lo anunció el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quien explicó que el pago parcial es un adelanto obligatorio del Impuesto sobre Utilidades.
El primer pago parcial debe cancelarse el 30 de junio. El segundo y el tercero antes del 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que tanto en el 2020 como el 2021, muchos contribuyentes experimentarán una disminución de sus ingresos. Debido a esto, sus flujos de efectivo no son suficientes. Y, algunos casos, han incurrido en gastos extraordinarios posiblemente por el impacto que la pandemia ha ocasionado en sus actividades comerciales.
Smith explicó que el pagador de impuestos debe presentar el formulario: “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta”.
Para solicitar la modificación o eliminación del pago parcial es necesario que se presenten dos condiciones. Que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal actual. O cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios; y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.
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