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En este momento el país vive de las rentas, es decir, el verdadero efecto de la pandemia se verá a partir de las liquidaciones correspondientes a los meses de abril y siguientes.
Las fechas de pago se mantienen, salvo que los contribuyentes quieran aplicar la moratoria. La moratoria aplica para el Impuesto selectivo de Consumo y para el IVA que resulta a pagar luego de la presentación de las declaraciones de impuestos. Este impuesto es el que es posible diferir el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.
El IVA que cobren los proveedores hay que pagarlo, al igual como el que se le cobre a los clientes; el IVA que no se paga es el que resulte a pagar de la declaración de impuestos.
“No podemos dejar la formalidad, debemos documentar cualquier imposibilidad de pago o cumplimiento, no solo desde el punto de vista de los impuestos, si no desde el punto de vista comercial. Estamos ante una situación de fuerza mayor, que es una causa de exculpación ante el Estado y ante socios comerciales”, explicó Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera.
Por ejemplo, el registro de accionistas debió presentarse la información correspondiente al periodo fiscal 2019, el pasado 31 de marzo de 2020. Aún se puede cumplir sin ser acreedores de sanción. Se estima que las sanciones se empezarán a notificar antes del próximo 27 de marzo de 2020. La sanción mínima es de 1.300.000 colones.
“Es importante que revisemos el flujo de caja del negocio, recordemos que las obligaciones se mantienen, solo que tenemos la oportunidad de pagarlas dentro de un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses y multas”, indica González.
Si a pesar de ese periodo de gracia, se puede anticipar que no se puede cumplir con la obligación del pago de impuestos, también debemos aplicar para un arreglo de pago ante la Administración Tributaria.
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